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[Edicto] Aviso de trabajador fallecido para pago de salarios y prestaciones adeudadas

Todo empleador debe publicar mínimo dos veces un edicto anunciando el fallecimiento de un trabajador y el nombre de las personas que manifiestan ser sus beneficiarios antes de pagarles, ello con la finalidad de que personas con mejor derecho, puedan reclamar.

Fecha de publicación: 17 de mayo de 2011
[Edicto] Aviso de trabajador fallecido para pago de salarios y prestaciones adeudadas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Todo empleador debe publicar mínimo dos veces un edicto anunciando el fallecimiento de un trabajador y el nombre de las personas que manifiestan ser sus beneficiarios antes de pagarles, ello con la finalidad de que personas con mejor derecho, puedan reclamar.

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