Todo empleador debe publicar mínimo dos veces un edicto anunciando el fallecimiento de un trabajador y el nombre de las personas que manifiestan ser sus beneficiarios antes de pagarles, ello con la finalidad de que personas con mejor derecho, puedan reclamar.
Todo empleador debe publicar mínimo dos veces un edicto anunciando el fallecimiento de un trabajador y el nombre de las personas que manifiestan ser sus beneficiarios antes de pagarles, ello con la finalidad de que personas con mejor derecho, puedan reclamar.