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Zonas de peligro tributario (parte III) – Gabriel Vásquez Tristancho

Las declaraciones en firme, para efectos tributarios, podrían quedar expuestas a presuntos delitos penales cometidos en hechos muy recurrentes como ventas no registradas, proveedores ficticios, estados financieros indebidamente soportados, entre otros muchos indicios de fraude procesal.

Zonas de peligro tributario (parte III) – Gabriel Vásquez Tristancho
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Dicha firmeza tributaria tiene que ver con las investigaciones de impuestos, pero no así con otros posibles delitos penales asociados con las declaraciones que ya están en firme”

Otra zona de peligro es la de los posibles delitos penales en materia tributaria. Se tenía la creencia que no existían riesgos de ninguna índole cuando las declaraciones tenían firmeza tributaria, es decir, pasados dos años de su presentación extemporánea o dos años desde su vencimiento para declarar cuando fueron oportunamente presentadas. La reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016 aumentó el término de revisión a 3 años, con ampliación de estos términos en los casos de compensación de pérdidas fiscales.

Dicha firmeza tributaria tiene que ver con las investigaciones de impuestos, pero no así con otros posibles delitos penales asociados con las declaraciones que ya están en firme, como el caso de fraude procesal, falsedad en documento privado y falsedad en documento público, entre otros. Por ejemplo, facturas con proveedores ficticios, falsificación de firmas en documentos privados, tales como estados financieros que no están soportados con libros oficiales o con documentos idóneos; simulaciones con sociedades en paraísos fiscales; ventas no registradas y evidencias en documentos paralelos como facturas, recibos de caja provisionales, contratos con proveedores que no corresponden a la realidad, activos omitidos e inclusión de pasivos inexistentes (estas dos últimas conductas fueron tipificadas y adicionadas en el capítulo 12 del Código Penal Colombiano por la Ley 1819 de 2016). 

Ahora bien, el artículo 453 del Código Penal tipifica el fraude procesal del siguiente modo:

“(…) el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”

Por tanto, un medio fraudulento podría ser un documento privado falso que tiene conducta tipificada en el artículo 289 del Código Penal; sin embargo, cuando se trate de un documento que servía de prueba en materia fiscal y con su alteración se induce a error en una declaración tributaria o en unos estados financieros, se enfrentaría además una posible conducta punible y de dolo por la intención de disminuir las bases fiscales de manera irregular.

Las pruebas en una investigación regular podrían detectarse en la misma documentación interna de la compañía, los correos electrónicos, WhatsApp, algunas pruebas simples como instrucciones directas y memorandos cuando se ordena cobrar cartera sin registrar, dar autorizaciones en actas de junta directiva o incluso en asambleas, actas de comités de gerencia, de auditoría, de impuestos, entre otras evidencias muy fáciles de obtener.

Algunos comentarios inocentes tales como “eso es problema del contador, del abogado, del gerente, del representante legal”, pudieran terminar en serios indicios en las grabaciones y/o actas de juntas directivas o asambleas.