Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Armamento en empresas de seguridad bajo Estándar para Pymes


Actualizado: 12 abril, 2017 (hace 7 años)

Al respecto de las armas, podemos encontrar dos interpretaciones para su reconocimiento en estas entidades, como propiedad planta y equipo y además como intangible.

Debido a que alrededor de la obtención del armamento se debe tramitar un permiso especial de uso adyacente a la adquisición y sin el cual no se podría utilizar; y sabiendo que este permiso cuenta con un periodo determinado en el cual, a la fecha de vencimiento, se debe retornar el arma a la industria militar, una primera postura es, reconocer el derecho de uso adquirido en su totalidad como un intangible.

Por otro lado, se puede argüir que, aunque ese derecho de uso existe, el arma adquirida es un bien tangible ya que, puede verse, tocarse, ocupa un lugar en el espacio, se utiliza en la prestación de un servicio (el de seguridad para el caso de estas entidades) y su utilización se realizaría durante más de un periodo (de acuerdo al periodo que el permiso otorgado establezca). Por lo anterior, cumple con la definición de propiedad, planta y equipo, la cual se puede consultar en el párrafo 2 de la sección 17 “propiedad, planta y equipo” del Estándar para Pymes.

Así pues, lo correcto es que las entidades que manejen este tipo de bienes, reconozcan el recurso tangible (arma) como un elemento de propiedades, planta y equipo, y la parte correspondiente al permiso de uso como un elemento intangible.
En cualquier escenario, al determinar una depreciación o una amortización y de acuerdo a la clasificación establecida, no se obtendrán diferencias producto de esta, puesto que la vida útil del activo estará determinada por el tiempo que el permiso de uso estipule, y el valor residual del activo será de $0 en la medida que este debe ser retornado a la industria militar y no podrá ser vendido en el mercado.

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