Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ICA no procede sobre arrendamiento de inmuebles propios


Actualizado: 6 marzo, 2018 (hace 6 años)

Por medio del Concepto 42544 del 13 de diciembre de 2017 se confirma que el arrendamiento de bienes inmuebles propios no es una actividad comercial gravada con ICA.

El arrendamiento de bienes inmuebles propios en cabeza de personas naturales o jurídicas no es en sí mismo una actividad comercial gravada con el impuesto de industria y comercio. Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, esta actividad, siempre que no tenga naturaleza mercantil, no estará gravada.

No obstante, el arrendamiento de inmuebles de propiedad de las sociedades mercantiles, al estar dentro de su objeto social, sí está gravado por tratarse de una actividad comercial.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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