Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Arrendamientos: ¿qué dice el Estándar Internacional al respecto?


Arrendamientos: ¿qué dice el Estándar Internacional al respecto?
Actualizado: 19 octubre, 2016 (hace 8 años)

Existen tratamientos diferenciales para arrendamientos financieros u operativos, desde la perspectiva del arrendador y el arrendatario. Además, las normas internacionales fijan criterios para clasificar un arrendamiento; en estos prima la esencia económica sobre los aspectos contractuales acordados.

En las normas internacionales NIC 17, NICSP 13 y la Sección 20 del estándar internacional para pymes, un arrendamiento corresponde a un acuerdo mediante el cual el arrendador cede al arrendatario el derecho a utilizar un activo durante un período determinado a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas.

En estas normas, existen tratamientos diferenciales para arrendamientos financieros u operativos según la perspectiva del arrendador y del arrendatario. En los arrendamientos financieros se transfieren de manera sustancial todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo; sin embargo, la propiedad del mismo puede o no ser transferida. Por su parte, los arrendamientos operativos corresponden a cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al financiero.

“las normas internacionales establecen criterios para clasificar un arrendamiento como financiero u operativo; para dicha clasificación prima la esencia económica sobre los aspectos contractuales acordados”

Sumado a lo anterior, las normas internacionales establecen criterios para clasificar un arrendamiento como financiero u operativo; para dicha clasificación prima la esencia económica sobre los aspectos contractuales acordados. En el arrendamiento financiero, el arrendatario reconoce un activo y un pasivo, y con el pago de los cánones disminuye el pasivo y reconoce el gasto financiero. Por su parte, el arrendador reconoce un derecho a cobrar, y mediante el recaudo de los cánones disminuye el deudor y reconoce el ingreso financiero. En el arrendamiento operativo, el arrendatario reconoce un gasto por el valor del canon. Por su parte, el arrendador reconoce un ingreso por el mismo concepto.

En el Régimen de Contabilidad Pública –RCP–, aunque no existe una norma específica que desarrolle el tema de arrendamientos, el tratamiento contable es el mismo. El arrendamiento financiero, desde el punto de vista del arrendatario, está regulado en las normas técnicas de Otros activos, Operaciones de financiamiento y Gastos, y para el arrendador, en las normas técnicas de deudores e ingresos. Por su parte, el operativo está regulado para el arrendatario, en las normas técnicas de Cuentas por pagar y Gastos, y para el arrendador en las correspondientes a Deudores e Ingresos.

Según el RCP, el arrendamiento financiero se reconoce por el valor presente neto de los cánones futuros y opción de compra pactados, descontados a la tasa contractual pactada, mientras que las normas internacionales establecen como el valor a reconocer, el menor entre el valor razonable y el valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento al inicio del mismo. En tal sentido, debe calcularse la tasa implícita del contrato, para lo cual las normas internacionales establecen criterios relacionados con el valor razonable, el valor residual no garantizado y los costos directos iniciales del contrato.

Con respecto a la medición posterior, la normativa citada requiere que en un contrato de arrendamiento financiero, se amortice el pasivo y la cuenta por cobrar para el arrendatario y arrendador, respectivamente. Dicha amortización se efectúa con la tasa implícita del contrato y, llegado el caso, si el arrendatario no puede calcularla, se utiliza una tasa incremental de endeudamiento.

Por otro lado, los referentes internacionales establecen el tratamiento contable de las transacciones de venta con arrendamiento posterior. Estas transacciones implican la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. El tratamiento contable depende del tipo de arrendamiento implicado para reconocer en forma inmediata o diferir el efecto en resultados. Estos desarrollos no se encuentran contenidos en el RCP.

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