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Arrendamientos, tarifas de retención en la fuente por renta a aplicar


Actualizado: 23 agosto, 2016 (hace 8 años)

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de arrendamientos están sujetos a retención en la fuente por renta; la tarifa puede variar si el bien es considerado como un bien mueble o un bien raíz. También se debe considerar si a quien se le va a realizar el pago o abono en cuenta está obligado a declarar renta.

De este modo, según el artículo 2 del Decreto 2616 del 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 3770 del 2005, la tarifa de retención en la fuente para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del 4% del valor total del respectivo pago o abono en cuenta, es decir, que a los arrendamientos de bienes muebles se les deberá aplicar una tarifa de retención del 4%.

En cuanto a la tarifa de retención en la fuente por motivo de arrendamiento de bienes inmuebles, el artículo 5 del Decreto 260 del 2001, modificado por el artículo 6 del Decreto 1020 del 2014, determina que la tarifa de retención es del 3,5%.

De tal manera, considerando que en el artículo 401 del ET se establece que los pagos o abonos en cuenta que sean percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta estarán sujetos a una tarifa de retención en la fuente del 3,5%, se puede inferir que los pagos como abonos en cuenta tanto a obligados como no obligados a presentar la declaración de renta se encuentran sujetos a la tarifa de retención del 3,5%.

Finalmente, a los pagos o abonos en cuenta por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles le aplica lo contenido en el literal m) del inciso tercero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, en el cual se establece que se exceptúan de dicha retención aquellos pagos o abonos en cuenta que tengan una cuantía inferior a $20.000 moneda corriente; dicho valor equivale a 27 UVT (artículo 868-1 del ET, numeral 78), es decir que dicha base no aplica para los arrendamientos de bienes muebles.

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