Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Artículo 272, Ley 1819 de 2016 para declaraciones no presentadas


Actualizado: 3 febrero, 2017 (hace 7 años)

¿La oportunidad contemplada en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 también aplica para las declaraciones no presentadas?  

Resuelta 26 de enero de 2017

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que la norma establecida en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, se aplica sobre las declaraciones de retención en la fuente que habían sido efectivamente presentadas hasta el 30 de noviembre de 2016, pero que por algún motivo fueron declaradas como ineficaces por parte de la Dian, como por ejemplo no haberlas presentado con pago total.

Es de anotar que las declaraciones de retención en la fuente que cumplan con los requisitos mencionados en la normatividad citada, se podrán presentar nuevamente sin que ello implique el pago de sanción por extemporaneidad.

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