Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asalariados deben incluir en su patrimonio fiscal las prestaciones sociales por cobrar a diciembre 31


Asalariados deben incluir en su patrimonio fiscal las prestaciones sociales por cobrar a diciembre 31

El artículo 261 del ET exige que los declarantes de renta, obligados o no a llevar contabilidad, incluyan todos los derechos o cuentas por cobrar que posean a diciembre 31.

Por ende, los asalariados deberán incluir en sus cuentas por cobrar lo que su empleador les adeude por prestaciones sociales.

Este contenido solo está disponible para Suscriptores.

Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.

Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,