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Asamblea de Propietarios decide si se quiere cobrar o no por el uso de parqueaderos exclusivos


Asamblea de Propietarios decide si se quiere cobrar o no por el uso de parqueaderos exclusivos
Actualizado: 3 octubre, 2013 (hace 11 años)

Este órgano toma la determinación de lo que quiere hacer con los bienes comunes. Y si hace un par de años decidió permitir un uso exclusivo de manera gratuita a los propietarios está bien, y si hoy piensan remover esa situación y comenzar a cobrar, también lo pueden hacer.

Resolvamos brevemente la siguiente inquietud. Nuestra urbanización tiene 173 casas. Los parqueaderos son de uso exclusivo. ¿Se puede cobrar este uso exclusivo? Adicionalmente habilitamos por asamblea 50 parqueaderos en el año 2007 frente a ciertas viviendas. ¿Este sitio es un derecho adquirido para esos residentes?

Al usar el término parqueadero de uso exclusivo se llega a la conclusión que estamos hablando de zonas comunes; es decir que pertenecen a la propiedad horizontal. Y fue la Asamblea, en un momento dado, que determinó que cada parqueadero lo puede usar el habitante particular de cada apartamento.

Este uso es exclusivo pero sigue siendo un bien común, como lo son las zonas verdes, el gimnasio o la piscina.

Cosa distinta es si habláramos de parqueaderos privados porque aquí no usamos el término uso exclusivo ya que sería una redundancia jurídica decir parqueadero privado con uso exclusivo. No tiene lógica.

O el parqueadero es privado o es común. Si es común puede ser de uso para todo mundo, para quien vaya llegando primero, o puede ser común pero que se da un uso exclusivo a las personas de un determinado apartamento.

Sobre lo anterior, la inquietud plantea si se puede cobrar. La respuesta es sí, pero quien decide si se quiere cobrar sobre parqueaderos con uso exclusivo de tiempo atrás es la misma Asamblea de Propietarios que los asignó.

Este órgano decide lo que quiere hacer con sus bienes comunes. Y si hace un par de años decidió permitir un uso exclusivo de manera gratuita a los propietarios está bien, y si hoy piensan remover esa situación y comenzar a cobrar también lo pueden hacer.

Pero la decisión anterior debe ser tomada por una mayoría especial; un número plural de propietarios que representen más del 70% del coeficiente. Lo anterior, conforme al art. 49 de la Ley 675 de 2001 donde se habla de las decisiones requeridas por las mayorías.

En la segunda parte de la inquietud: Adicionalmente habilitamos por asamblea 50 parqueaderos en el año 2007 frente a ciertas viviendas. ¿Este sitio es un derecho adquirido para esos residentes?

No es definitivo porque el parqueadero común con uso exclusivo sigue siendo común. Salvo que cuando se construyó la propiedad horizontal, al crear los estatutos, alguien pagó más que las otras personas para que se le diera un parqueadero común con un uso exclusivo.

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