Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asamblea general: se acerca la fecha límite para su convocatoria


Asamblea general: se acerca la fecha límite para su convocatoria
Actualizado: 5 febrero, 2016 (hace 8 años)

Durante los tres primeros meses del año, el administrador debe convocar a todos los propietarios a la asamblea general. En esta se tocan temas como: cuota de administración, elección del consejo de administración, aprobación del presupuesto para el año siguiente, y la posible fijación de cuotas extras, entre otros.

Se acerca la fecha límite fijada por la ley para realizar la asamblea general, ¿ya fue convocado? Es usual que durante los tres primeros meses empiecen a llegar las comunicaciones a cada uno de los propietarios de los bienes en la propiedad horizontal, y empiecen algunos a proponerse como miembros del comité de convivencia, mientras otros se preocupan por las decisiones que se tomarán en dicha asamblea: ¿subirá la cuota de administración?, ¿pedirán nuevamente el pago de cuotas extraordinarias?

“ la asamblea general de copropietarios tiene como finalidad examinar la situación general de la propiedad horizontal, efectuar los nombramientos necesarios, y aprobar las cuentas del período anterior y el presupuesto para el siguiente año”

Cabe recordar que la asamblea general de copropietarios tiene como finalidad examinar la situación general de la propiedad horizontal, efectuar los nombramientos necesarios, y aprobar las cuentas del período anterior y el presupuesto para el siguiente año.

Inasistencia a la convocatoria

Es importante que todos los copropietarios asistan a la asamblea; de lo contrario se puede presentar una imposibilidad de llevarla a cabo por falta de quórum. Es por esto que se opta por fijar la imposición de multas a quienes no asistan a las reuniones. Sobre lo anterior, el artículo 59 de la Ley 675 del 2001 indica las clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias; es importante tener en cuenta que la imposición de multas debe estar consignada en el reglamento de la propiedad, de lo contrario, si se desea fijar una, se debe reformar este.

Ahora bien, para poder fijar una multa por inasistencia es importante que se cumplan 2 requisitos, por ejemplo: la oportuna comunicación por parte del administrador con un término de antelación no inferior a 15 días calendario, y que se le permita al propietario no asistente explicar el motivo de su ausencia.

Elección del consejo de administración

Como se dijo anteriormente, uno de los aspectos que genera más expectativa al momento de llevarse a cabo la asamblea general, es la conformación del consejo de administración. Cabe recordar que cuando el conjunto residencial tenga más de 30 bienes privados, sin contar los parqueaderos o depósitos, el límite de integrantes del consejo de administración es el que indique el reglamento de la propiedad horizontal.

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Ahora bien, en ocasiones se presenta que alguno de los interesados en conformar el consejo de administración no logró presentarse en la asamblea general de copropietarios; sin embargo, es de conocimiento de todos el interés de este de pertenecer a dicho consejo, por lo cual surge el siguiente interrogante: ¿se puede elegir un miembro del consejo de administración sin que se encuentre presente en la asamblea? Respecto a lo anterior, es oportuno aclarar que la asamblea general de copropietarios es el ente encargado de elegir los miembros del consejo de administración, de conformidad con los requisitos exigidos en el reglamento de la propiedad; por tanto, si quien se postuló para dicho cargo cumple los requisitos solicitados, no existiría motivo para no ser elegido, es decir, el estar o no presente durante la asamblea general no determina su elección, ya que esta es únicamente producto de la voluntad de los intervinientes. Sin embargo, no es secreto que estar presente y expresar su interés de por qué quiere ser miembro de la asamblea, le da más posibilidades de ser elegido.

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