Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asambleas en Propiedad Horizontal


Asambleas en Propiedad Horizontal
Actualizado: 18 febrero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Propiedad Horizontal - Copropiedad
  • Normas que regulan los bienes del Régimen de Propiedad Horizontal
  • Régimen de Propiedad Horizontal da vida a una Persona Jurídica
  • Al Régimen de Propiedad Horizontal quedan sometidos todos los bienes ubicados en la copropiedad

Vamos a iniciar con un ciclo de editoriales a lo largo de varios Jueves de Negocios, donde tocaremos aspectos generales, como asambleas, comités, estatutos, coeficientes, etc. Hoy hablaremos qué es y qué compone la Propiedad Horizontal.

Propiedad Horizontal – Copropiedad

Algunas personas erradamente creen que el término Propiedad Horizontal únicamente hace referencia a construcciones como edificios.

Cuando usamos la expresión Propiedad Horizontal, debemos hablar del Régimen de Propiedad Horizontal, que es el sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal un edificio o conjunto, construido o por construirse.

Esto quiere decir, que estará sometido al Régimen de Propiedad Horizontal todos lo que se encuentre al interior de un edificio o conjunto de inmuebles como locales, bodegas, oficinas y viviendas de uso comercial, industrial, residencial o mixto, que hacen parte de un mismo desarrollo inmobiliario conformado que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros.

Los dueños de cada zona privada o de dominio particular, siguen siendo dueños de su zona privada, pero se les llama copropietarios del gran bien denominado la Propiedad Horizontal (Ejemplo: Pedro dueño del apartamento 502, es copropietario en el Edificio Colombia).

Normas que regulan los bienes del Régimen de Propiedad Horizontal

La norma superior que regula el tema es la Ley 675 de 2001 o Régimen de Propiedad Horizontal, Ley que regula la concurrencia de derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

Seguidamente y ajustado a lo que dice la Ley 675 de 2001, está el Propio Reglamento de Propiedad Horizontal que hacen y aprueban los mismo copropietarios, también llamados los Estatutos de la Copropiedad, en el cual, ellos mismos, se auto regulan sus derechos y obligaciones específicas frente al edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, o sea, determinan por ejemplo, que zonas de uso común pueden ser usadas exclusivamente por cada copropietario o zonas comunes como salones, pasillos, usos y prohibiciones de inmuebles, valor de expensas comunes, tenencia de mascotas, etc.

Régimen de Propiedad Horizontal da vida a una Persona Jurídica

Cuando un edificio o conjunto sin importar su destinación (residencial, comercial o industrial) se somete al régimen de propiedad horizontal, esto se hace mediante la elaboración de una Escritura Pública que se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere la Ley 675 de 2001.

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Dicha escritura también incorporará los Estatutos que ya mencionamos.

Al Régimen de Propiedad Horizontal quedan sometidos todos los bienes ubicados en la copropiedad

De igual manera es de anotar, que al hacer la inscripción de la constitución de la Propiedad Horizontal, dicha información será también incorporada en la Matrícula Inmobiliaria de cada uno de los inmuebles privados que hacen parte del Edificio o Conjunto. De tal manera que el dueño de un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal que solicite a la oficina de Instrumentos Públicos de su ciudad un Certificado de Matrícula Inmobiliara o Certificado de tradición, observará una anotación en la que aparece que dicho bien, está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal “Edificio Colombia”. (El nombre del edificio es de ejemplo).

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