Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asambleas y copropietarios: 5 respuestas claves


Actualizado: 24 octubre, 2016 (hace 8 años)

A continuación se presentan 5 respuestas clave sobre esta situación que serán de gran utilidad en caso de presentarse dudas frente a lo relacionado con las asambleas y los copropietarios. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en la materia.

Tiempo de anticipación para informar que se va a realizar asamblea extraordinaria

¿Con cuánto tiempo de anticipación debe informar la administración que se va a realizar una asamblea extraordinaria?

Las asambleas extraordinarias son aquellas que se realizan al momento de presentarse situaciones de carácter urgente que deben ser informadas a los propietarios y para efectuarse debe existir convocatoria previa de estos al domicilio registrado.

Asistencia de banco o locatario de inmueble a asamblea general de propietarios

En un contrato de leasing: ¿Es obligación del banco o del locatario del inmueble asistir a la asamblea general de propietarios?, ¿A quién debe notificar la administración los datos de la asamblea?, ¿A quién se le cobraría la sanción en caso de inasistencia?

La entidad financiera es la propietaria del bien inmueble arrendado mediante leasing, por tanto, la persona que la representa es quien debe asistir a las asambleas generales de propietarios y recaerá sobre ella todo lo correspondiente con la propiedad horizontal.

Inicio de Asamblea extraordinaria cuando el quórum se cumple pasada la hora de citación

Si se cita a Asamblea extraordinaria y el quórum se cumple pasada la hora: ¿Es válido iniciar la Asamblea? ¿Son válidas las decisiones que se tomen allí?

Son válidas las decisiones que se tomen en las asambleas extraordinarias cuando la necesidad así lo amerite, siempre y cuando la convocatoria se lleve a cabo de manera correcta.

Constructor convoca a primera asamblea de copropietarios para entregar proyecto

La Ley 675 dice que el constructor debe convocar a la 1º asamblea de copropietarios para entregar el proyecto cuando ha vendido el 51% del total del mismo. ¿Existe otra norma o jurisprudencia para que esto ocurra antes del 51%?

La Ley 675 expresa que, cuando se tenga construido y vendido más del 51% de coeficiente o inmuebles de área privada, la administración provisional debe hacer una primera asamblea y hacer entrega de dicho cargo.

Causales de destitución para un administrador de PH nombrado por asamblea

¿Cuáles son las causales de destitución para un administrador de propiedad horizontal nombrado por la asamblea de propietarios?

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No es necesario establecer una causal para destituir al administrador de la propiedad horizontal, pues se cataloga como un nombramiento de libre remoción, así que solo se requiere revocar el poder.

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