El pasado 9 de agosto iniciaron los vencimientos para la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales; estos irán hasta el próximo 19 de octubre; si aún no ha presentado tal declaración, asesórese de un profesional confiable, declare a tiempo y evítese dolores de cabeza.
Como podrá confirmar en nuestro Calendario tributario 2018, los plazos para la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales por el año gravable 2017, iniciaron el pasado 9 de agosto e irán hasta el 19 de octubre según los últimos dos dígitos del NIT del contribuyente.
Dichas declaraciones de renta, por ser las primeras que se efectúan bajo el sistema de cedulación constituyen una completa novedad, por eso le recomendamos tener en cuenta los siguientes aspectos.
Como lo mencionamos líneas atrás, la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) efectúo cambios sustanciales sobre la forma como se calculaba el impuesto de renta; básicamente, se abandonó un sistema en el que la liquidación del impuesto dependía del tipo de declarante (empleado o trabajador por cuenta propia) para pasar a hacer los cálculos según la fuente de ingresos del contribuyente.
Como podrá ampliar en nuestro editorial 5 cédulas para el impuesto de renta de personas naturales en 2017 según reforma tributaria, las declaraciones de renta del año 2017 se llevarán a cabo de acuerdo con 5 tipos de ingresos, a saber: de trabajo, no laborales, de pensiones, de capital, y de dividendos y participaciones. Entre los principales cambios podemos destacar:
En este contexto, aunque son muchas más las modificaciones que podríamos enumerar –y las cuales también puede consultar bien sea en nuestra cartilla mensual Sistema de cedulación para determinar el impuesto de renta de las personas naturales – año gravable 2017 o en cualquiera de nuestros cuatro liquidadores para el diligenciamiento de los respectivos formatos–, con las enunciadas en líneas anteriores es suficiente para que el contribuyente logre dimensionar la importancia de obtener una buena asesoría.
En vista de que son varias las modificaciones, una buena asesoría puede garantizarle al contribuyente que su impuesto ha sido liquidado correctamente y como es de esperar, que se ha accedido a la totalidad de beneficios tributarios que la ley permite a fin de que el impuesto a pagar no sea tan alto; sin embargo, dicho resultado depende de un análisis detallado de la situación financiera de cada contribuyente, por lo que los servicios de liquidación automatizada no aportan mucha seguridad de tal optimización.
La relación entre el contribuyente y su contador, debe ser casi que de plena confesión, entre más detalles de su realidad económica tenga el asesor, mejor será su panorama a la hora de analizar qué tipo de beneficios puede imputarle, por ejemplo, hay beneficios para el independiente derivados de la contratación o no –sin importar la forma– de dos personas o más durante al menos 90 días en el año, si realizó la venta de un bien inmueble el panorama será diferente según su tiempo de tenencia (por más de dos años o por menos); si posee bienes a su nombre, habrá que analizar detalladamente si estos son patrimonio de familia o no y si tiene deudas familiares habrá un posible beneficio si la persona con quien comparte la deuda no es declarante; todo un universo de posibilidades que solo un buen contador sabrá poner a su favor dentro de los límites legales establecidos.
Adicionalmente, un buen profesional contable, tomando como referencia las operaciones realizadas y la actividad ejercida, podrá proponerle una mejor planeación tributaria para lo que resta del 2018, a fin de que la próxima declaración de renta no le sorprenda con un valor a pagar no esperado.
Aunque por lo general las personas naturales acuden a un asesor contable por recomendación de un amigo o pariente, se sugiere que antes de otorgar un encargo de este tipo se verifique que el candidato es efectivamente un contador público.
Sobre este primer punto es importante tener en consideración que pueden existir en el país gran cantidad de contadores públicos graduados (es decir que cuentan con un título expedido por una universidad debidamente avalada por el Ministerio de Educación) pero no certificados (no cuentan con tarjeta profesional), esto se da porque para ejercer esta profesión en particular, es obligatorio no solo adelantar los estudios universitarios sino ejercer como asistentes durante 1 año a fin de demostrar la experiencia práctica necesaria para poder acceder a la certificación profesional que emite la Junta Central de Contadores.
Ahora bien, dado que la mayoría de las declaraciones de renta de las personas naturales en Colombia no requieren firma de un contador público, sino solo la del mismo contribuyente, muchos contadores graduados pero no certificados, e incluso algunos estudiantes de los últimos semestres de la carrera contable con todo el conocimiento de la norma, adelantan estos procesos de asesoría; pero ojo, así como usted podría dar con un contador bien preparado, también puede dar con un tercero que ni es contador público graduado o estudiante, ni mucho menos está certificado. Por esa razón es que le recomendamos, según su preferencia, solicitarle copia del título universitario o en su defecto verificar el registro de los contadores púbicos en la página de la Junta central de Contadores; este último proceso es bastante sencillo, pues una vez entre en la página de la JCC, debe buscar la opción “trámites y servicios – consulta estado del contador” y proceder a ingresar bien sea el número de la cédula de ciudadanía o de la tarjeta profesional, o puede también realizarlo mediante la aplicación púbica Secure Doc escaneando la marca de agua digital impresa en las nuevas tarjetas profesionales de los contadores públicos y el sistema le indicará si el registro profesional está o no activo.