A través del Boletín 46 el Ministerio de Hacienda anunció la radicación de la ponencia para el primer debate del proyecto de reforma tributaria “Ley de crecimiento económico”.
En este texto fueron incluidas medidas puntuales que, según el Gobierno, ayudarían tanto a la clase media con a los más vulnerables.
A través del Boletín 46 el Ministerio de Hacienda anunció la radicación de la ponencia para el primer debate del proyecto de reforma tributaria “Ley de crecimiento económico”.
En este texto fueron incluidas medidas puntuales que, según el Gobierno, ayudarían tanto a la clase media con a los más vulnerables.
Luego de haber radicado ante el Congreso el proyecto de ley con el cual se daría continuidad a la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C – 481 de 2019, el Ministerio de Hacienda anunció la radicación de la ponencia para el primer debate del proyecto de reforma tributaria denominada “Ley de crecimiento económico”.
La enunciada nueva reforma tributaria 2019 se fundamentaría en los objetivos que impulsaron la Ley de financiamiento, pero con ciertas modificaciones de acuerdo con las propuestas presentadas por las bancadas y los análisis realizados por el Ministerio de hacienda y la Dian.
En el siguiente PDF podrá consultar el último texto conocido del proyecto de Ley en mención:
Entre las modificaciones que anunciamos líneas atrás se han resaltado cuatro medidas puntuales incluidas en el texto de la ponencia, las cuales apuntarían al fortalecimiento de la clase media y ayudarían a los sectores más vulnerables (ver el Boletín 46 de noviembre 26 de 2019, expedido por el Ministerio de Hacienda). Tales medidas incluyen:
La versión actual de la próxima reforma tributaria planteó la adición de otras modificaciones al proyecto inicialmente radicado con el propósito de corregir algunos de los siguientes defectos que ya habíamos mencionado en nuestro anterior editorial Proyecto de ley para revivir la Ley 1943 de 2018 fue radicado con varios defectos:
Así pues, entre los cambios que contiene la más reciente versión del proyecto en cuestión, podemos destacar los siguientes:
Tal como ya lo habíamos expresado en el editorial mencionado anteriormente, en el proyecto de reforma radicado se había incluido nuevamente el polémico texto del numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, según el cual no es posible pertenecer al régimen simple de tributación, y al mismo tiempo operar como no responsable del IVA.
Sin embargo, esta condición habría sido aclarada mediante el Decreto 1468 de 2019, en el cual se estableció que la prohibición del numeral 7 del artículo en mención solo aplicaría para aquellos contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades contempladas en el numeral 1 del artículo 908 del ET (ver nuestro editorial Régimen simple fue imperfectamente reglamentado con el Decreto 1468 de 2019).
Así pues, en la nueva versión del proyecto de ley se propondría eliminar dicho numeral, considerando que no todos los contribuyentes que se inscriban en el SIMPLE se convertirían en responsables del IVA.
Dicho lo anterior, se entendería que las personas naturales que solo ejecuten actividades de los numerales del 2 al 4 del artículo 908 del ET podrían pertenecer al SIMPLE y al mismo tiempo operar como no responsables del IVA, siempre que cumplan los requisitos descritos en los numerales del 1 al 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET.
Por lo dicho, la nueva reforma tributaria formalizaría tal indicación por fuerza de ley, agregando dentro del artículo 437 del ET un parágrafo 4 para señalar que exclusivamente los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen alguna de las actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas, supermercado, minimercados y peluquerías) podrían figurar como no responsables del IVA.
Entre las propuestas se encuentra la de eliminar el impuesto nacional al consumo –INC– en la venta de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 26.800 UVT, contemplado en el del artículo 21 del proyecto de ley con el cual se adicionaría el artículo 512-22 del ET (incluido inicialmente por el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018; ver nuestro editorial Ley de financiamiento: complejidades del impuesto al consumo para bienes inmuebles).
Se propone modificar el artículo 206 del ET para incluir el numeral 7 (derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018) respecto a la exención del impuesto de renta para el 50 % del salario de los magistrados y fiscales, el cual sería considerado como gastos de representación. Para los jueces el porcentaje exento equivaldría al 25 % del salario.
Así mismo, se precisaría que tales rentas exentas no estarían sometidas a las limitaciones previstas en el numeral 3 del artículo 336 del ET, según el cual las rentas exentas y deducciones no podrían exceder el 40 % de los ingresos netos, ni el equivalente a 5.040 UVT.
En el texto de la ponencia se plantea modificar el artículo 27 del proyecto de reforma, con el fin de disminuir las tarifas marginales del impuesto sobre la renta a título de dividendos y participaciones establecida en el artículo 242 del ET, la cual sería del 0 % y del 10 %, aplicable a personas naturales residentes que perciban dividendos provenientes de la distribución de utilidades, consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, según el procedimiento del artículo 49 del ET.
Dicha modificación se realizaría conjuntamente con los artículos 43 y 44 del proyecto de ley, con el objetivo de concertar la tarifa de retención en la fuente a título de renta sobre los dividendos en un 10 %, cuando la distribución de las utilidades sea considerada como un ingreso no gravado.
Sin embargo, se mantiene la tarifa de retención en la fuente del 7,5 % mencionada en el artículo 242-1 del ET para los dividendos no gravados que perciban las sociedades nacionales.