Tras ser aprobada en primer debate la ponencia del proyecto de reforma tributaria, el 11 de diciembre de 2019 fue radicado el texto de la ponencia para segundo debate que se debatiría en los próximos días.
Sin embargo, han surgido varias inconformidades respecto al articulado que contendría la misma.
Tras ser aprobada en primer debate la ponencia del proyecto de reforma tributaria, el 11 de diciembre de 2019 fue radicado el texto de la ponencia para segundo debate que se debatiría en los próximos días.
Sin embargo, han surgido varias inconformidades respecto al articulado que contendría la misma.
Luego de que las comisiones económicas del Senado y la Cámara de Representes aprobaran en primer debate la ponencia del proyecto de reforma tributaria “Ley de crecimiento económico”, el 11 de diciembre de 2019 el Gobierno radicó un nuevo texto para el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes del proyecto de reforma tributaria que se debatiría en los próximos días. Dicho proyecto incluiría 16 artículos nuevos y alrededor de 14 ajustes a las iniciativas presentadas.
En este editorial abordaremos algunas de las nuevas normas que, de ser aprobadas, serían incluidas en el articulado de la reforma tributaria, mejor conocida como “Ley de crecimiento económico”, la cual reemplazaría a la ya derogada Ley de financiamiento 1943 de 2018. Entre tales novedades encontramos:
Se propone la creación de una comisión para estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema fiscal nacional, con el objetivo de evaluar su conveniencia y plantear una reforma orientada a conservar aquellos que sean más eficientes y contribuyan a la reactivación de la economía.
La comisión estaría conformada por el director general de la Dian, el viceministro técnico del Ministerio de Hacienda, el ministro de Comercio, industria y turismo, el ministro de Agricultura y desarrollo rural y cinco expertos internacionales.
El proyecto de reforma, entre sus propuestas pilares, contempla el fomento a la contratación laboral de personas menores de 28 años y que no hayan estado vinculadas laboralmente.
Para el efecto, otorgaría al empleador la deducción del 120 % del salario pagado al trabajador, siempre y cuando esta no exceda el equivalente a 115 UVT mensuales ($4.094.805 por el 2020), lo cual procedería durante el año gravable en el cual el empleado sea contratado por el contribuyente.
Se modificaría el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, para establecer que no solo los productores, sino también los responsables del IVA que vendan bienes exentos, podrían solicitar la devolución de los saldos a favor generados en IVA por la venta de dichos bienes contemplados en el artículo 477 del ET.
Se modificaría el inciso primero del artículo 588 del ET, con el fin de que los contribuyentes tengan un plazo más amplio para realizar la corrección voluntaria de las declaraciones tributarias.
Dicho plazo pasaría de 2 a 3 años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, en relación con la declaración tributaria que se corrige, liquidando la respectiva sanción por corrección de que trata el artículo 644 del ET.
El término de la firmeza señalado en el artículo 147 del ET, pasaría de 6 a 5 años para la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al régimen de precios de transferencia, pues la determinación o compensación de pérdidas fiscales duplica el término de firmeza general de 3 años señalado en el artículo 714 del ET.
Con lo que sería el artículo 116 del proyecto de reforma tributaria, se adicionaría al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 un parágrafo 2 para indicar que los esquemas de presunción de costos que establezca la UGPP en virtud de las facultades otorgadas, se podrán aplicar a los procesos de fiscalización en curso, a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que estén en trámite de resolver por acción extraordinaria.
El Gobierno nacional tendría la obligación de entregar al Congreso un informe sobre los efectos que generaría la eliminación y sustitución del IVA por el impuesto nacional al consumo –INC– con una tarifa del 8 %, en un término máximo de 6 meses.
Se crearía el mecanismo de compensación del IVA para la población más vulnerable del país.
Esta compensación correspondería a una suma fija en pesos, que el Gobierno definiría según el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos y sería transferido bimestralmente (ver nuestro editorial Así operaría la devolución del IVA que propone la reforma tributaria 2019).
En un próximo editorial, continuaremos analizados las demás novedades que traería esta nueva ponencia que deberá ser discutida y aprobada por las plenarias del Senado y la Cámara de representantes antes de culminar el año.