Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así comenzó el año 2015


Así comenzó el año 2015
Actualizado: 2 enero, 2015 (hace 9 años)

Este año inicia con noticias contables, tributarias y laborales que dejan ver nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación las presentamos para iniciar el 2015 muy bien informados.

UVT

Para el año gravable 2015 la UVT quedó en $28.279. La DIAN mediante su Resolución 000245 de diciembre 03 de 2014 estableció el valor oficial. Hay que recordar que para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario por el valor de la UVT y su resultado se aproxima según lo indicado en el inciso 6 del artículo 868 del Estatuto Tributario.

Sanción mínima

El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del E.T., quedó fijado en $283.000 (10 UVT).

Cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por concepto de servicios generales

Será de $113.000 (4 UVT); y por el concepto de compras será de $764.000 (27 UVT) (artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 y artículo 5 del Decreto 1512 de 1985; ítems 77 y 78 en la tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Retención en la fuente para empleados

En la tabla de retención en la fuente para “empleados” contenida en el artículo 383 del E.T., y reglamentada con los Decretos 099 de enero de 2013 y 1070 de mayo de 2013, si los pagos mensuales ya depurados no superan los $2.687.000 (95 UVT), la retención será de cero pesos. Y en la tabla de retención mínima para empleados (artículo 384), solo se producirán retenciones si los valores que se buscan en ella superan los $3.647.000 (128,96 UVT).

Personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA

Las personas naturales que pretendan pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas durante el año 2015, no podrán haber percibido en el 2014 ingresos brutos de operaciones gravadas por encima de los $109.940.000; el cálculo se obtiene de la UVT del 2014 x 4.000 UVT, es decir, $27.485 x 4.000 UVT. Adicionalmente, durante el 2015, no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $93.321.000 (3.300 UVT x $28.279), ni sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2015 podrán exceder los $127.256.000 (4.500 UVT x $28.279, ver numerales 6 y 7 del artículo 499). Si se incumple alguno de estos requisitos o los contenidos en el artículo 499 del E.T., la persona natural debería registrarse en el régimen común del IVA.

Reajuste Fiscal para año gravable 2015 será del 2,89%

El mismo incremento que sufrió el IPC de Ingresos Medios en el período octubre 1 de 2013 a octubre 1 de 2014 (2,89%), sería el mismo porcentaje que el Gobierno Nacional mediante Decreto terminaría fijando como Reajuste Fiscal para el presente año gravable 2014.

El Reajuste Fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar Declaración de Renta pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan los activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de los activos fijos y evitan tener tanta utilidad en venta, el día en que los lleguen a vender.

En consecuencia, por el año gravable 2014 los contribuyentes podrán aplicar un 2,89% de incremento al costo fiscal de todos los activos fijos que posean desde diciembre de 2013 y que sigan poseyendo hasta diciembre 31 de 2014. Si los llegaron a vender durante el 2014, o si se trata de nuevos activos fijos adquiridos durante el 2014 y que conservan hasta diciembre 31, aplicarían el mencionado Reajuste en forma proporcional.

Definido Calendario Tributario para el año 2015

Con el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 se definieron los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente del año 2015.

El plazo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como para cancelar el valor de la primera cuota comenzará el 10 de febrero y terminará el 23 del mismo mes del 2015, atendiendo el último dígito del NIT del declarante.

Así mismo quedaron definidos los plazos para declarar y pagar el IVA (bimestral, cuatrimestral y anual). Para la declaración y pago de la autorretención del CREE se establecieron periodos de pago mensual y cuatrimestral.

Finalmente, los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente a título de renta, timbre e IVA inician el 10 de febrero del 2015 y finalizan el 26 enero del 2016.

¿No fijaron plazo para el Impuesto a la Riqueza?

Con la expedición, por parte del Ministerio de Hacienda, del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, con el calendario de vencimientos tributarios para el 2015, no se ven los plazos para la presentación de la declaración del Impuesto a la Riqueza que se causará en enero 1 de 2015. La novedad sobre este tema es que el plazo se fijó en un proyecto que aún no es decreto.

Lo anterior no pudo hacerse porque al momento de expedición del decreto aún no existía jurídicamente la ley que creó dicho tributo; pues aún hacía falta la sanción presidencial. Por tal motivo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un Proyecto de Decreto por medio del cual se propone la modificación de plazos del Calendario Tributario 2015. En él se indicó que dicho impuesto y su complementario de normalización tributaria se pagaría en dos cuotas iguales en mayo y septiembre de 2015.

Grandes contribuyentes para 2015 y 2016 serán los mismos del 2014

En diciembre 11 de 2014, la DIAN expidió la Resolución 254 a través de la cual se modificó el art. 2 de la Resolución 0027 de enero 23 de 2014, la cual contiene las instrucciones sobre la forma en que la DIAN define a los contribuyentes que deben hacer parte del listado de Grandes Contribuyentes o que deben ser retirados.

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La nueva versión del art. 2 de la Resolución 0027 indica que el estudio para actualizar la lista de Grandes Contribuyentes no se realizará cada año sino cada dos. Cuando se efectúe el respectivo estudio, la DIAN tendrá que emitir antes de diciembre 15 de dicho año la respectiva resolución que actualice la lista de grandes contribuyentes.

Solo a finales del 2016 será cuando se vuelva a realizar el estudio para actualizar el listado de grandes contribuyentes. Con lo anterior se concluye que la lista de grandes contribuyentes solo será modificada en diciembre de dicho año y por lo tanto los que figurarán como grandes contribuyentes durante todo el 2015 y el 2016 serán los mismos señalados como grandes contribuyentes para el año 2014, en la Resolución 000041 del 30 de enero de 2014.

Gobierno modificó Decreto 2460 de 2013 sobre inscripción, actualización y cancelación del RUT

A través del Decreto 2620 de diciembre 17 de 2014 el Gobierno modificó varios de los artículos del Decreto 2460 de noviembre de 2013, en especial los relacionados con regular los procesos de inscripción en el RUT de las sociedades y personas domiciliadas en el exterior, pero que cuentan en Colombia con uno o varios establecimientos permanentes diferentes a sucursales. La norma también señaló los documentos que se tendrán que presentar para los procesos de cancelación del RUT de todo tipo de contribuyentes.

El 1º de enero de 2015 comenzó la aplicación de las NIIF para empresas del Grupo 1 y 3

Las empresas del Grupo 1 deben implementar totalmente las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, y las del Grupo 3, las Normas de Información Financiera, NIF, so pena de sanciones.

El Grupo 1 se compone de los emisores de valores, entidades de interés público, entidades que tengan activos totales superiores a 30.000 SMMLV o planta de personal superior a 200 trabajadores. Por otra parte, el Grupo 3 son Personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, con hasta 10 trabajadores y cuyos activos totales, excluida la vivienda, son menores a 500 salarios mínimos, cerca de $308 millones.

Sancionada Ley de Reforma Tributaria

El pasado 23 de diciembre el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley de Reforma Tributaria, Ley 1739 del 23 de diciembre del 2014, que tiene un total de 77 artículos, y con la cual se eliminó la devolución de dos puntos de IVA por compras con tarjeta débito o crédito, se mantiene el Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, con una tarifa de 4 x mil hasta 2018, para que en el año 2019 comience su desmonte gradual.

De igual manera, el noveno punto de la tasa del CREE, aprobado por el Congreso para el periodo 2013-2015, se vuelve permanente y desde el año 2016 se destinará al cumplimiento de objetivos de educación superior y atención integral a la primera infancia. El Impuesto a la Riqueza aplicará para quienes tengan un patrimonio líquido superior a 1.000 millones de pesos. Para las personas jurídicas se desmontará gradualmente y desaparecerá en 2017. Este impuesto recaería sobre aproximadamente 52.000 personas naturales y 32.000 empresas.

Nuevo marco normativo para entidades del Grupo 1

Con el Decreto 2615 del 17 de diciembre de 2014, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo emitió una serie de modificaciones que afectan a las entidades pertenecientes al Grupo 1. El nuevo marco normativo entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2016 para las entidades del Grupo 1 de la convergencia a NIIF. Desde esta fecha se derogan los anexos del Decreto 2784 del 2012 y el Decreto 3023 del 2013.

Con Proyecto de Decreto se busca modificar algunos puntos del Calendario Tributario 2015 e incluir algunos plazos

El Ministerio de Hacienda publicó un Proyecto de Decreto con el cual se anunciaron modificaciones al Decreto 2623 de dic 17 de 2014, el cual contiene el Calendario Tributario 2015.

Modifican el art. 12 y amplían los plazos para presentación y pago de la primera cuota del impuesto de renta de personas jurídicas que no son grandes contribuyentes. Los vencimientos no se definirán según el “último dígito” sino según los “dos últimos dígitos”. Ya no serán entre el 14 y 27 de abril sino entre abril 14 y mayo 12.

Se agregan los artículos 12-1 a 12-4 con los vencimientos para presentar y pagar el impuesto a la riqueza 2015 junto con su impuesto complementario de normalización tributaria. También, se agrega el art. 19-1 para indicar que en la declaración 2014 del CREE se debe incluir un “anticipo a la sobretasa del CREE del 2015″.

Finalmente, modifican el art- 21 para que en la redacción se indique que en las mismas dos cuotas en que se pagará el CREE del año gravable 2014 se tendrá que cancelar el “anticipo a la sobretasa”.

Salario mínimo para 2015 será de $644.350, aumentó el 4,6%

El martes 30 de diciembre, con el Decreto 2731 del 30 de diciembre de 2014, y luego de semanas por buscar un acuerdo entre gremios y sindicados, el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, anunció al país que el incremento del salario mínimo mensual será del 4,6%, lo que se traduce en una cifra del $644.350. Por otra parte, el subsidio de transporte subió de acuerdo al IPC desde los $72.000 a los $74.000. Así lo indica el Decreto 2732 del 30 de diciembre de 2014.

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