El 2019 inicia con noticias contables, tributarias, financieras, comerciales y laborales que anuncian nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación se presenta un resumen para empezar el año bien informados.
Finalizando el viernes 28 de diciembre de 2018 fue publicada en la página web de la Presidencia la Ley 1943 de 2018, más conocida como ley de financiamiento o reforma tributaria 2018. Cabe recordar que el 27 de diciembre el Congreso de la República publicó el texto definitivo de la más reciente reforma tributaria o ley de financiamiento, como la denominó el gobierno del presidente Iván Duque, y que se comienza a aplicar este año. En la normativa se aprobaron medidas para modificar el impuesto al consumo, el impuesto sobre la renta para personas naturales y el impuesto al patrimonio. De igual manera, se implementaron medidas para reducir y castigar la evasión fiscal y se propusieron medidas de financiamiento para fomentar la reactivación económica en el país. Preparamos un especial con todos los pormenores de la movida tributaria para este año.
El salario mínimo para este año en Colombia será de $828.116, 6 % más que en 2018. El aumento será de $46.874, según lo acordado entre las centrales obreras y los empresarios. De igual manera, el auxilio de transporte aumentará un 10 %, llegando a $97.032. Con lo anterior, el salario mínimo 2019 con auxilio de transporte quedó en $925.148.
Habiendo sido definido el salario mínimo para el año 2019 por un monto de $828.116, representando un incremento del 6% respecto del año anterior, se precisa que el valor mínimo para pactar un salario integral ascendió este año a $10.765.508, el cual incluye el 30 % de carga prestacional.
Tenga en cuenta…
Con el Decreto 2442 de 2018, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2019. El decreto contempla, entre otros temas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento.
En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 11 y el 25 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2018, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Luego de obtener la certificación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018 por parte del Dane, y según el inciso tercero del artículo 868 del ET, se expidió la Resolución 000056 del 22 de noviembre de 2018, fijando en $34.270 la UVT aplicable para el 2019. Este valor se calcula teniendo en cuenta que la UVT de 2018 ($33.156) se reajusta en un 3,36 %.
Desde el primer de enero de 2019 habrá una reducción promedio de 65 pesos en el precio del galón de gasolina para las 13 principales ciudades del país, informó el Ministerio de Minas y Energía. Por otro lado, el descuento para el galón de ACP será de 50 pesos.
Gracias a la solicitud realizada por el CTCP, en la que se expuso la necesidad de que se compilen y actualicen en un solo anexo del DUR 2420 de 2015 todas las Normas de Información Financiera aplicables a los grupos 1 y 2, MinCIT emitió el Decreto 2483 de 2018. Le enseñamos las novedades del documento.
Con su Resolución 012635 de 2018 la Dian definió a las cerca de 3.600 personas naturales y jurídicas que durante los años 2019 y 2020 mantendrán la categoría de grandes contribuyentes. Solo quienes figuren en dicha resolución cancelarán su impuesto de renta del año gravable 2018 hasta en tres cuotas.
De acuerdo con el artículo 188 de ET, modificado mediante el artículo 75 de la ley de financiamiento, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2019 será del 1,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación esta renta para el año gravable 2021.
Teniendo en cuenta que la UVT para 2019 quedo fijada en $34.270 y según lo señalado en el artículo 639 del ET, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2019 será de $343.000. Adicionalmente dicho artículo establece en qué casos no es aplicable la sanción mínima.
La Superfinanciera certificó que la nueva tasa de usura que regirá para enero será 28,74 %. De esta manera, la usura nuevamente presenta una caída de 36 puntos básicos, frente a la que regía para diciembre (29,10 %).
Las personas naturales comerciantes que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a $994.680.000 serán agentes de retención sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año gravable 2018.
A través del Decreto 2439 de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció las tarifas para el impuesto sobre vehículos automotores aplicable al período fiscal 2019. A partir del 1 de enero los valores absolutos para la aplicación de las tarifas serán: vehículos particulares hasta $ 46.630.000: 1,5 %; más de $ 46.630.000 y hasta $104.916.000: 2,5 %; más de $ 104.916.000: 3,5 %.
Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 deben tener revisor fiscal. En este editorial mencionamos los montos de activos o ingresos que generan dicha obligación.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 31 de 1992, el Banco de la República reiteró de acuerdo con el análisis realizado por el Dane que su meta de inflación es 3 %.
Las sociedades cuyos activos totales o ingresos totales por el año 2018 hayan sido superiores a $24.843.480.000, serán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en 2019.
Desde el 2017 el período gravable del impuesto sobre las ventas –IVA– ha sido bimestral o cuatrimestral, por lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2442 de 2018 por medio del cual se establecen los plazos para declarar y pagar dicho impuesto en el 2019.
El aumento en las cuotas de administración de una copropiedad depende de forma directa de los ingresos necesarios requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la misma, establecidos en la Ley 675 de 2001.