Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así no se firme contrato pero se cumplen con condiciones de subordinación hay relación laboral


Así no se firme contrato pero se cumplen con condiciones de subordinación hay relación laboral
Actualizado: 19 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Recuerde que ni las censantías ni las vacaciones se pueden pagar por días. Un trabajador al ser subordinado cumple horarios, es dependiente y debe aparecer como empleado en la Pila. No olvide que el salario integral es aquel que supera los 13 salarios mínimos.

Analicemos detenidamente la siguiente situación. Trabajo en construcción. Me dijeron (verbal, no he firmado ningún contrato) que el salario era integral y devengaría $30.000 diarios. Me descuentan $1.650 diarios por concepto de pensión y salud. Estoy afiliado a salud, pensión, ARL, pero no a caja de compensación familiar. En esos $30.000 diarios está incluído: auxilio de transporte, primas, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones. No tengo derecho a liquidación. ¿Es esto legal?

Lo anterior es absolutamente ilegal.

Primera situación…

Si usted trabaja en una construcción es subordinado, tiene que cumplir horarios, y estamos frente a un contrato de trabajo así sea verbal. Y como tal usted es dependiente y si está como dependiente y en la Pila de la empresa, debería aparecer como empleado en la Pila.

Y como no tiene caja de compensación lo más seguro es que a usted le están pagando su seguridad social en calidad de independiente y no de dependiente. Si usted estuviera como dependiente automáticamente, el empleador tendría que estar pagando a una caja de compensación y a usted lo tendrían vinculado a una caja de compensación en su ciudad.

Segunda situación…

El salario integral lo define el art. 132 del Código Laboral y es aquel que supera 13 salarios mínimos. Diez salarios como mínimo, factor salario, y tres como factor prestacional. En este caso, mal contados, usted se está ganando $900.000 al mes y eso no es salario integral. Así esté por escrito que ahí están incluídos las primas, cesantías y vacaciones.

Lo anterior por una sencilla razón y es que las cesantías no se pueden pagar todos los días. Estas solo se le pueden dar al trabajador cuando el contrato termina, cuando llega fecha de consignación a más tardar el año siguiente el 14 de febrero y se consigna, cuando el trabajador me pide pago parcial para vivienda.

Estos son los únicos tres momentos en los que se paga cesantías al trabajador. No se pueden pagar todos los días porque sería como si no se estuvieran pagando; plata perdida. Y hay que recordar que el que paga mal, paga dos veces (art. 254 Código Laboral).

Sobre las vacaciones. El art. 186 del Código Laboral dice que estas solo se pueden entregar en dos momentos: cuando el trabajador sale físicamente a disfrutarlas o cuando su contrato termina y no las ha disfrutado entonces se le paga lo acumulado. Pero no se le puede dar todos los días plata al trabajador por concepto de vacaciones.

Todo lo que se manifiesta en este caso es ilegal. El día que termine su contrato usted podría demandar por el pago de las prestaciones sociales porque lo que le pagaron no se consideran como pagas por lo anteriormente explicado.

Recuerde que también tiene derecho a que lo hayan afiliado a la caja de compensación. Usted va a demandar por el perjuicio que eso le causó.

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