A través de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional introdujo la nueva figura de compensación del IVA para la población más vulnerable.
Ministerio de Hacienda alista decreto con el que reglamentaría los criterios para el reconocimiento y pago de la compensación a favor de esta población.
Como ya lo habíamos expresado en un anterior editorial, el Gobierno nacional a través del artículo 21 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 creó una nueva medida para efectos de la compensación del IVA a favor de la población más vulnerable del país. Para esto, se emplearía la metodología de focalización que defina el Departamento Nacional de Planeación –DNP–, teniendo en cuenta aspectos como la situación de pobreza; además de considerar instrumentos como el del Sisbén, o aquellos que cumplan con funciones similares.
Así pues, el 21 de febrero de 2020, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante el cual fijaría los parámetros para el reconocimiento y pago de la compensación del IVA a favor de la población de menores ingresos, con el objetivo de generar una mayor equidad en el IVA, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019.
Tal proyecto, además, establecería los criterios generales de focalización para determinar los beneficios de esta medida, fijando los criterios de selección de la entidad territorial donde se realizará la compensación, incluyendo tasa y concentración de la pobreza, población total, cobertura de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable y eficiencia administrativa. También fijaría los criterios para la caracterización de los hogares beneficiarios.
De acuerdo con el proyecto de decreto, el DNP aplicaría la metodología de focalización teniendo en cuenta dos criterios:
No obstante, el proyecto de decreto aclararía que, antes de la entrada en funcionamiento del Sisbén IV, la focalización de los beneficiarios de la compensación del IVA podría realizarse de acuerdo con los hogares beneficiarios de los programas Familias en Acción o Protección Social del Adulto Mayor, que hayan ingresado a dichos programas atendiendo lo criterios de selección del Sisbén III.
No obstante, el Ministerio de Hacienda podría solicitar a las entidades competentes un listado donde se especifiquen las personas que cumplen con los criterios de focalización para acceder a la compensación del IVA.
Recordemos que el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, explicó que dicha iniciativa puede tener un costo fiscal de 2,2 billones de pesos, indicando, a su vez, que la devolución del IVA podría oscilar entre los $65.000 y $70.000 por persona.
En este orden de ideas, es preciso considerar que la transferencia por concepto de compensación del IVA será independiente de la transferencia de los programas de asistencia a la población vulnerable, y se realizará por hogar de acuerdo con el monto fijado por el Ministerio de Hacienda.
Adicionalmente, el proyecto de decreto aclararía que, en ningún caso, un hogar beneficiario de dos o más programas sociales de asistencia a la población vulnerable podrá obtener un doble reconocimiento de la compensación del IVA.
Por otra parte, cuando uno o más de los miembros de un hogar sean beneficiarios de dos o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable utilizados para la canalización de la compensación del IVA, la resolución que determine el listado de los beneficiarios establecerá el canal por el cual se realizaría la transferencia.
No obstante, las entidades responsables de los programas sociales, a través de los cuales se realizaría la compensación del IVA, estarían autorizadas para suscribir los convenios o contratos necesarios para efectuar la canalización de los recursos.
Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.
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