Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así se pagan las utilidades a los inversionistas extranjeros


Así se pagan las utilidades a los inversionistas extranjeros
Actualizado: 14 febrero, 2020 (hace 4 años)

La norma establece expresamente, como regla general, que los dividendos deben pagarse en efectivo, en su totalidad.

Sin embargo, la Supersociedades se ha pronunciado sobre las formas mediante las cuales es procedente pagar las utilidades a inversionistas extranjeros.

Los artículos 151 451 del Código de Comercio –C.cio– se refieren a la distribución de utilidades. El primero, determina que las únicas utilidades posibles de distribuir son aquellas que se encuentren justificadas en balances reales y fidedignos.

El término “balance” debe entenderse en este contexto como los estados financieros preparados de acuerdo con el marco técnico-normativo al que pertenezca la entidad, según la clasificación realizada por el DUR 2420 de 2015. Consulte nuestra guía Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia.

El primer requisito para realizar una distribución de utilidades entre los socios o accionistas es, entonces, que estas utilidades estén reflejadas en los estados financieros.

El segundo (artículo 451 del C.cio), por su parte, enuncia que las utilidades deben distribuirse después de que sean aprobadas por la asamblea y se hayan realizado las reservas legales, estatutarias y ocasionales correspondientes.

A su vez, el artículo 155 del C.cio señala que en el caso de que la sociedad no logre el voto favorable de mínimo el 78 % de las acciones, cuotas o partes de interés en respecto a la distribución de utilidades, estará forzada a distribuir al menos el 50 % de las utilidades líquidads obtenidas en el ejericio, o el saldo de las mismas si es que se enjugaron pérdidas de ejercicios anteriores.

¿Cómo se deben pagar las utilidades a inversionistas extranjeros?

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el Oficio 220-002368 de 2020, la Superintendencia Financiera se pronunció sobre las formas mediante las cuales es procedente pagar las utilidades a inversionistas extranjeros. Frente a lo cual señaló que, como norma de carácter general, las utilidades deben pagarse en dinero efectivo dentro del plazo estipulado; excepcionalmente, cuando se trate de sociedades anónimas, las utilidades podrán pagarse en acciones liberadas de la sociedad, siempre y cuando se reúnan los requisitos señalados en el artículo 455 del Código de Comercio.

“Tratándose de inversionistas extranjeros en sociedades colombianas, el pago de los dividendos decretados puede hacerse en dinero efectivo o en especie”

Como fue expuesto mediante nuestro editorial Distribución de dividendos en especie: tratamiento contable, es claro que la norma establece expresamente que los dividendos deben pagarse en efectivo, en su totalidad. Sin embargo, en diferentes ocasiones, la Supersociedades se ha pronunciado en el sentido de conceptuar que los dividendos también pueden pagarse en especie, en forma de acciones de la entidad, o incluso en otro tipo de activos, y para lo cual deberá atenderse los requerimientos del párrafo 22.18 del Estándar para Pymes.

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Tratándose de inversionistas extranjeros en sociedades colombianas, el pago de los dividendos decretados puede hacerse en dinero efectivo o en especie, según lo decidido al respecto por la asamblea. Cuando el pago sea en efectivo, este debe hacerse a través de giro directo al país de origen del inversionista, por devenir de una operación de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario.

En cuanto al pago de dividendos en especie, con acciones liberadas de la compañía, se anota que esta opción le permite al inversionista extranjero incrementar su inversión, sin necesidad de reintegrar nuevas divisas al país. No obstante, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2080 de 2000, que trata de los derechos cambiarios.

Finalmente, la Supersociedades afirma que independientemente de la forma en que se paguen las utilidades decretadas, no se pierden los derechos cambiarios si los dividendos obtenidos por un accionista extranjero fueron pagados en acciones liberadas de la misma sociedad o en inmuebles de la sociedad; caso en el cual, se deberá proceder a registrar estos bienes como inversión extranjera ante el Banco de la República.

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