Un secreto industrial es un conjunto de conocimientos de uso reservado necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa, y que, por ello, ofrece una ventaja a quien los domina.
Un secreto industrial es un conjunto de conocimientos de uso reservado necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa, y que, por ello, ofrece una ventaja a quien los domina.
Un secreto industrial es un conjunto de conocimientos o informaciones que no son de dominio público, que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la producción o prestación de un bien o servicio, o para la organización y financiación de una empresa o de una unidad o dependencia empresarial, y que, por ello, ofrece una ventaja a quien los domina.
El artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, define los secretos industriales como cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información:
La protección del secreto empresarial no requiere de trámite alguno, pero quien conozca el secreto debe tomar las medidas necesarias para evitar su divulgación y, en general, mantener las condiciones de protección expuestas en el citado artículo 260 de la Decisión 486.
La norma no establece una forma específica de proteger el secreto empresarial, pero señala que el poseedor tendrá la responsabilidad de adoptar los mecanismos que resulten razonables para evitar que la información sea de conocimiento general para impedir un fácil acceso a la misma. Uno de los métodos más usados para tal fin es emplear cláusulas de confidencialidad con las que se restrinja el uso público de la información que se comparte; estas cláusulas generan una relación de confidencialidad entre los participantes y producen la obligación de guardar y no revelar a terceros información que las partes deseen proteger.
Una cláusula de confidencialidad se constituye como una manifestación de la voluntad de las partes encaminada a producir la obligación de guardar y no revelar a terceros información que una de las partes desea proteger; la cláusula se puede desarrollar en una etapa pre-contractual o ser incluida dentro de un contrato específico; dicho medio permite que el titular de la información pueda protegerla, impidiendo que el tercero que va a tener acceso a ella con ocasión a su labor o del cumplimiento de un contrato no vaya a hacer uso inadecuado de la misma.
Quien tenga control de un secreto empresarial estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto, así las cosas, el tercero que use indebidamente dicho secreto podría incurrir en alguna de estas causales de competencia desleal contempladas en el artículo 262 de la Decisión 486 de 2000:
Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resulta por el espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.
Para que se configure la existencia y posible revelación de un secreto empresarial deben presentarse los siguientes elementos ordenados en la Resolución No. 31714 del 2003 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio: