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Así será la contingencia especial de la Dian para los días sin IVA

La Dian ha enviado una comunicación a proveedores tecnológicos para que tengan clara la forma cómo se manejará la contingencia especial para los días sin IVA.

Fecha de publicación: 5 de noviembre de 2021
Así será la contingencia especial de la Dian para los días sin IVA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Dian ha enviado una comunicación a los proveedores tecnológicos para que tengan clara la forma cómo se manejará la contingencia especial para los días sin IVA.

La Dian ha informado a los proveedores tecnológicos que la Resolución 000117 del 21 de octubre de 2021 contempla la contingencia especial para los días sin IVA del año 2021, la cual establece la posibilidad de expedir tiquete de máquina registradora POS o factura de talonario o papel cuando se presenten contingencias técnicos, tecnológicos u operativos que impidan expedir la factura electrónica.

En estos casos, precisa la Dian, por cada factura de talonario o tiquete de máquina registradora tipo POS, se debe generar el documento electrónico de transmisión, un XML con tipo de documento (InvoiceTypeCode = 03) y con código de operación (CustomizationID = 20-POS), los demás elementos corresponden a los definidos en el anexo técnico 1.8, en los referente al tipo de documento 03, contingencia del facturador y los lineamientos definidos en la resolución, donde se hace obligatorio informar el número de documento de identificación del adquiriente consumidor final, quien debe ser una persona natural.

La transmisión y transcripción funciona se realiza tal como esta descrita en el anexo 1.8. Se debe indicar el consecutivo del tipo de documento utilizado (Factura de papel o POS), el número de identificaron del consumidor final, el CUDE  y diligenciar la totalidad de la información requerida para el documento electrónico de transmisión.

Debe ser enviada dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia, siguiendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos del anexo técnico 1.8.

Fuente: Dian.