Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asociación sindical vulnerada por planes de beneficio voluntario y pactos colectivos


Asociación sindical vulnerada por planes de beneficio voluntario y pactos colectivos
Actualizado: 8 junio, 2015 (hace 9 años)

Los pactos colectivos y los planes de beneficios son mecanismos mediadores, que tienen por objetivo el beneficio de los empleados; sin embargo, se han convertido en herramientas de vulneración del derecho a la asociación sindical.

Los pactos colectivos voluntarios –PCV– o también denominados como planes voluntarios de beneficios –PVB– constituyen acuerdos de negociación entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; por tanto, se ha logrado generar la percepción de que dichos pactos no constituyen una herramienta para beneficio laboral de aquellos no sindicalizados, sino que es una estrategia organizacional para desestimular y atacar la asociación sindical en el país, de acuerdo a lo señalado por la Organización Internacional del Trabajo  –OIT– que le ha recomendado al Gobierno la prohibición de celebración de  pactos cuando exista un sindicato.

Tanto los pactos colectivos como los planes de beneficios, fueron figuras creadas bajo el objetivo de impulsar el beneficio de los empleados en pro del mejoramiento de las condiciones laborales a las que se encuentran sometidos y la maximización de los beneficios que pueden ser otorgados por parte del empleador, no obstante, en la práctica se han señalado tres propósitos:

  • Como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos.
  • Como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan.
  • Como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan.

La Corte Constitucional en la Sentencia T 069 del 2015, ha realizado la advertencia a los empleadores que establezcan planes de beneficios para sus empleados y que estén claramente dirigidos a provocar que estos renuncien a garantías sindicales y beneficios inscritos en la convención colectiva, estarán ante actos de mala fe que pueden acarrear considerables consecuencias negativas, bajo la presunción de la obstrucción del cumplimiento de garantía del derecho sindical.

La decisión de la Corte estuvo motivada por los conflictos laborales surgidos con trabajadores y empleadores, quienes incentivan la creación de planes voluntarios de beneficios –PVB–, cuyas ventajas se encuentran supeditadas a la aceptación integral y a la consecuente renuncia a las condiciones de la convención colectiva, lograda por la asociación sindical.

Es importante señalar que la Corte ha identificado que mediante dichos acuerdos no solo se vulnera el derecho a la asociación sindical sino al de la igualdad, puesto que los empleadores no reconocen que deben extender los beneficios de los trabajadores que no pertenecen a la asociación sindical, a quienes se encuentran sindicalizados, tal como advierte la Sentencia SU-570 de 1996.

Las compañías que ejecuten dichos pactos o planes que tengan como fin transversal la vulneración de la asociación sindical, estarán incurriendo en las acciones negativas patronales identificadas en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 39 de la Ley 5 de 1990.

Por ejemplo:

  • Emprender acciones de acoso para que los empleados acceden a los pactos o planes de beneficios.
  • Utilizar mecanismos de presión, como despidos que creen atmósfera de pánico entre los empleados y los incentive a la toma acelerada de decisiones.
  • Afectar la carga laboral o modificaciones injustificadas de las jornadas como medidas represivas, para que los empleados accedan a PCV o PVB.

Se debe precisar que tanto los pactos y las convenciones colectivas son formas de resolver los conflictos que surgen entre el empresario y el trabajador. Dichos acuerdos tienen fuerza obligatoria legal y contractual y su  diferencia radica en las partes que negocian sus cláusulas.

“el pacto colectivo implica una discusión entre la compañía y los empleados que no pertenecen a la asociación sindical”

Las convenciones comprenden un acuerdo entre el empleador y los trabajadores sindicalizados. En contraste, el pacto colectivo implica una discusión entre la compañía y los empleados que no pertenecen a la asociación sindical.

El empleador tiene reducida su libertad de negociación en los pactos colectivos, en el evento en que coexiste con la convención. Esa restricción se materializa en el respeto y cumplimiento de normas legales, así como constitucionales, en correspondencia con las reflexiones de la Corte.

En los casos en los cuales el acceso a los beneficios del plan implica el retiro del trabajador de la convención colectiva, el empleado se encuentra ante una situación en la cual tiene que decidir entre los derechos laborales del grupo y sus propios intereses. Esta situación expone al empleado a una dicotomía que, previsiblemente, lo insta a hacer primar el acceso a provechos económicos, aun cuando implique el sacrificio del disfrute de garantías conquistadas en el marco de la actividad sindical.

Es evidente que las soluciones a los conflictos laborales no pueden darse en ejercicio de estrategias orientadas a desincentivar la actividad sindical; por ello, la Corte Constitucional ha impuesto como una alternativa de solución:

Los trabajadores que decidieron disfrutar de los PCV o PBV se les debe garantizar la oportunidad de retornar al sindicato, haciendo parte nuevamente de la convención colectiva a la que renunciaron; igualmente, los incentivos del plan deben extenderse a quienes decidieron preservar el derecho a la sindicalización.

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