Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asociaciones Mutuales. ¿Cuáles son sus actividades y servicios?


Asociaciones Mutuales. ¿Cuáles son sus actividades y servicios?
Actualizado: 30 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Tanto los asociados como los que se quieran asociar a una Asociación Mutual, deben tener claro que son, que pueden ofrecer  y que actividades les están prohibidas.

El Decreto 1480 de 1989, norma mediante la cual se reglamenta las Asociaciones Mutuales, establece que son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.

Como vemos, es muy específico su objeto social, al punto que el Decreto 1480 de 1989 en su artículo 43 nos dice cuáles son esas Prestaciones Mutuales, veamos:

Artículo 43. Prestaciones de las Asociaciones Mutuales. Son prestaciones mutuales los servicios que otorguen las Asociaciones Mutuales para la satisfacción de necesidades de los asociados, mediante asistencia médica, farmacéutica, funeraria, subsidios, ahorro y crédito y actividades culturales, educativas, deportivas o turísticas, así como cualquier otra prestación dentro del ámbito de la seguridad social que tenga por fin la promoción y dignificación de la persona humana.[…]

¿Pueden ejecutar actividades distintas a las antes mencionadas?

No. Tal como se explicó en el punto anterior, son claras las prestaciones que las Asociaciones Mutuales pueden brindarle a sus asociados y sus beneficiarios, de tal manera que dichos entes no pueden tener entre su objeto, comercializar bienes sino el de satisfacer las necesidades de los asociados mediante asistencia médica, farmacéutica, funeraria, subsidios etc., como ya se explicó, en todo el ámbito de la seguridad social.

De tal manera, que las Asociaciones Mutuales no pueden verse, ni pueden actuar como empresas de carácter mercantil, pues eso conllevaría un ánimo de lucro, muy propio de las sociedades mercantiles, a pesar del servicio que prestan. Pues las Asociaciones Mutuales están inspiradas su constitución, en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales  y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.

Artículo 6º Decreto 1480 de 1989: “[…]Queda prohibido el uso de las expresiones, Asociación Mutual, Mutualidad, Socorros Mutuos, Auxilio Mutuo, Protección Recíproca o cualquier otra expresión similar en el nombre de las sociedades o empresas privadas con ánimo de lucro o que no estén constituidas de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.”.

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