Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aspectos a tener en cuenta por el empresario en razón al Código Nacional de Policía y Convivencia


Aspectos a tener en cuenta por el empresario en razón al Código Nacional de Policía y Convivencia
Actualizado: 16 enero, 2017 (hace 7 años)

El empresario no solo debe estar atento a las disposiciones legales de tipo comercial y tributario, también tiene que considerar las normas policivas contempladas en el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, pues estas fijan parámetros de gran importancia para el ejercicio de su actividad.

El derecho policivo y la actividad empresarial

Respecto a la actividad que ejercen los comerciantes, el derecho policivo establece una serie de normas orientadas a proteger a estos, a los clientes que frecuentan sus establecimientos de comercio y a la comunidad en general. Dichas medidas están encaminadas a preservar y promocionar la convivencia y el respeto entre tales personas, así como el ejercicio responsable de sus derechos.

A continuación, se describen algunas disposiciones legales contempladas en la Ley 1801 de 2016 o nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (el cual entra en vigencia a partir del 30 de enero de 2017) que tienen efectos sobre el quehacer empresarial.

Algunos artículos de la Ley 1801 de 2016 y su impacto en el comerciante

a. “Comportamientos o actividades que afectan la seguridad de las personas y sus bienes en materia de artículos pirotécnicos y sustancias   peligrosas…”

Dentro de las conductas restringidas por el artículo 30 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia se encuentran; fabricar, tener, portar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar sustancias prohibidas, elementos o residuos químicos o inflamables sin el cumplimiento de las exigencias legales, ya que tales acciones atentan contra la seguridad de las personas y sus bienes.

En ese sentido, aquellos empresarios que tienen proyectado incursionar en la fabricación de perfumes, detergentes, fragancias, etc., deben cumplir previamente con todos los requisitos legales estipulados para efectos de la tenencia, manipulación o uso de los insumos químicos necesarios para su actividad empresarial, so pena de una Multa General tipo 4 (equivalente a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes), la destrucción del bien y la suspensión temporal o definitiva de la actividad.

b.“Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica…”

 El artículo 93 del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia señala una serie de comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que atentan contra la actividad económica, como la prohibición de limitar o vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas en razón a su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición social o económica, en situación de discapacidad o por otros motivos similares.

En ese sentido, si el dueño de una discoteca no permite el ingreso a determinadas personas con base en los ejemplos de discriminación señalados en el párrafo precedente, será destinatario de la Multa General tipo 4, equivalente a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.

c.“Requisitos para estacionamientos o parqueaderos abiertos al público…”

El artículo 90 de la citada ley establece una serie de requisitos para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público como ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito, adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas, constituir una póliza de responsabilidad civil extracontractual que proteja los bienes depositados y las personas, dejando constancia en el recibo de depósito del vehículo el número de la póliza, la compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación, al igual que cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal, entre otras exigencias.

d. “Descuentos por pronto pago de multas y por participar en programa pedagógico de convivencia…”

“el sujeto que realice el pago de la multa durante los 5 días hábiles siguientes a su expedición será beneficiario de un descuento equivalente al 50% del valor de esta”

Según lo establece el artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, el sujeto que realice el pago de la multa durante los 5 días hábiles siguientes a su expedición será beneficiario de un descuento equivalente al 50% del valor de esta.

Además, dicho artículo estableció de manera transitoria que, durante el primer año de vigencia del Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, aquellas personas destinatarias de una Multa General tipo 3 o 4 podrán recibir un descuento adicional al señalado en el párrafo anterior, equivalente al 25% del valor total de esta, siempre que se solicite a la autoridad de Policía competente participar en un programa o actividad pedagógica de convivencia dentro de los 5 días siguientes a la expedición del comparendo.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

* Exclusivo para Actualicese.com

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