Cuando un trabajador presenta una incapacidad laboral, recibe un auxilio (dependiendo del tipo de incapacidad) en sustitución al salario durante los días en los que este ha suspendido sus respectivas labores, con el fin de que pueda tener el tiempo y los recursos necesarios para su sostenimiento.
En lo que respecta a las incapacidades laborales, es importante tener en cuenta que los dos primeros días de incapacidad de origen común los asume la empresa, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013. A partir del tercer día y hasta el día 180 pagará la EPS. Igualmente, el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que para este tipo de incapacidades se le pagará al trabajador un auxilio equivalente a las dos terceras partes de su salario, siempre que este monto no sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Por su parte, cuando la incapacidad sobrepase los 180 días, el pago de la incapacidad se manejaría atendiendo las siguientes disposiciones:
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