Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aspectos tributarios a contemplar por las entidades de educación no formal


Actualizado: 29 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados por las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la educación no formal?

Resuelta el 24 de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que, desde el año 2006, ya no se habla de educación no formal, sino de educación para el desarrollo y el trabajo humano.

Dicho lo anterior, se aclara que la prestación de servicios de educación se encuentra excluida de IVA, según lo establecido en el numeral sexto del artículo 476 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, se precisa si sobre este tipo de servicios se debe efectuar retención en la fuente.

Igualmente, es válido mencionar que, si se trata de una entidad sin ánimo de lucro que pretende pertenecer al régimen tributario especial, debe realizar el proceso de permanencia o solicitud de calificación, de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.

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