El Concepto 23 emitido el 23 de julio de 2003 por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (OFCTCP 618/2003) menciona lo siguiente: “Existen dos conceptos que delimitan en forma precisa, la responsabilidad que atañe al contador público que desempeña el cargo de revisor fiscal, que son el dictamen y la atestación. … La atestación […]
El Concepto 23 emitido el 23 de julio de 2003 por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (OFCTCP 618/2003) menciona lo siguiente:
“Existen dos conceptos que delimitan en forma precisa, la responsabilidad que atañe al contador público que desempeña el cargo de revisor fiscal, que son el dictamen y la atestación.
…
La atestación es el testimonio, que mediante declaración o manifestación expresa, el Contador Público expone la responsabilidad que asume respecto al contenido de algún documento, preparado y certificado por la Administración. Es decir, que se compromete como testigo fiel de los hechos u operaciones que se exponen.”
De acuerdo con lo anterior, las atestaciones hacen referencia a un tipo de informe en el que el Revisor Fiscal da un testimonio del contenido de algún documento elaborado por la administración de la entidad que se encuentra bajo su examen; en otras palabras, a través de la atestación, el Revisor Fiscal certifica la legitimidad o veracidad de las declaraciones realizadas por un funcionario o empleado perteneciente a la entidad a la cual fiscaliza.
Es de aclarar que solo se pueden atestar declaraciones emitidas por personas identificadas que sean responsables de éstas y, que pueden ser comprobadas mediante confrontación con documentos registrados por los sistemas de información de la entidad.
Al momento de elaborar una atestación, el Revisor Fiscal debe incluir en ella al menos: