Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auditoría de cumplimiento no se reduce a listas de chequeo – Hernando Bermúdez Gómez


Con relación a la materialidad en el contexto de una auditoría de cumplimiento, la ISSAI 400 –Principios fundamentales de la auditoría de cumplimiento–, explica:

“(…) la materialidad en una auditoría de cumplimiento tiene tanto aspectos cuantitativos como cualitativos, aunque los aspectos cualitativos generalmente tienen un mayor papel en el sector público. La materialidad se debe tomar en cuenta para fines de planeación, evaluación de la evidencia obtenida y elaboración de informes. Una parte esencial para determinar la materialidad es considerar si los casos reportados de cumplimiento o no conformidad (potencial o confirmada) podrían tener una influencia razonable sobre las decisiones de los usuarios previstos. Los factores que deben observarse en esta evaluación de juicio son los requisitos obligatorios, el interés o las expectativas del público, las áreas específicas del enfoque legislativo, las peticiones y los fondos significativos. Los problemas en un nivel de valor o incidencia menor que la determinación general de la materialidad, tales como el fraude, también pueden considerarse significativos. La evaluación de la materialidad requiere de un juicio profesional completo por parte del auditor, y se relaciona con el alcance de la auditoría.

En Estados Unidos de América, la sección AT 601.36 (ComplianceAttestation) enseña:

“.36 In an examination of an entity’s compliance with specified requirements, the practitioner’s consideration of materiality differs from that of an audit of financial statements in accordance with GAAS. In an examination of an entity’s compliance with specified requirements, the practitioner’s consideration of materiality is affected by (a) the nature of the compliance requirements, which mayor may not be quantifiable in monetary terms, (b) the nature and frequency of noncompliance identified with appropriate consideration of sampling risk, and (c) qualitative considerations, including the needs and expectations of the report’s users.

La sección citada dispone:

“.39 In an examination of the entity’s compliance with specified requirements, the practitioner should— a. Obtain an understanding of the specified compliance requirements. (See paragraph .40.) b. Plan the engagement.(See paragraphs .41–.44.) c. Consider relevant portions of the entity’s internal control over compliance.(See paragraphs .45–.47.) d. Obtain sufficient evidence including testing compliance with specified requirements.(See paragraphs .48–.49.) e. Consider subsequent events.(See paragraphs .50–.52.) f. Form an opinion about whether the entity complied, in all material respects, with specified requirements (or whether the responsible party’s assertion about such compliance is fairly stated in all material respects), based on the specified criteria.(See paragraph .53.)

En líneas generales, como se desprende del marco conceptual común, existen muchas identidades entre las diferentes auditorías. En todo caso, la auditoría de cumplimiento no se reduce a listas de chequeo.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3131 octubre 30 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito