Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auditoria preliminar cierre contable y fiscal 2006 – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Es una práctica usual de las firmas programar las auditorias preliminares al cierre del año con base en los estados financieros cortados a septiembre 30 de 2006. Como una guía, a continuación presentamos los puntos básicos a tener en cuenta para un check list de los asuntos contables y fiscales que deben cubrirse en la preliminar del año 2006.

No sobra advertir, que aunque en este escrito presentamos de manera simultánea los asuntos de planeación de la auditoria financiera que tienen relación con la planeación fiscal, en esencia son dos trabajos con objetivos diferentes. Aunque la revisión de la planeación tributaria se puede basar en algunos puntos de los auditores financieros, ó viceversa, no quiere decir que se trate de efectuar las mismas pruebas, aunque si hay algunos casos de complementariedad.

Ejemplo, al revisar el cálculo depreciación global de una compañía, los auditores financieros pueden dar señales de alarma en materia de cumplimiento de normas tributarias, en cuanto a ajustes con efectos en años anteriores, las cuales deben ser atendidas y evaluadas por los expertos en la parte fiscal, para que hagan sus recomendaciones y establezcan los correctivos que se ajusten a las necesidades del cliente.

 

Revisión de los puntos críticos y de mayor riesgo del negocio

En la planeación de auditoria de estados financieros y en la planeación fiscal, se deben establecer cuales son las áreas de mayor riesgo del negocio, sobre los cuales debe haber mayor énfasis en la auditoria.

Así por ejemplo, en un negocio de ventas a crédito, el área de mayor riesgo lo constituirá el ciclo de ingresos, donde las actividades siguientes serán prioritarias en una auditoria: La rotación de cartera, cartera perdida, cartera en litigio, tasas de financiación, márgenes brutos, comisiones sobre ventas, devoluciones en ventas, devoluciones en compras, sistema de ventas a plazos; para solo mencionar los más neurálgicos.

La planeación fiscal del año, va de la mano con el seguimiento de las áreas de mayor riesgo del negocio, por cuanto allí probablemente estén concentradas las estrategias tributarias. Siguiendo con el ejemplo de las ventas a crédito, una evaluación preliminar en materia fiscal debe incluir una revisión de los métodos de protección de cartera que mas favorezcan al cliente, o evaluar la posibilidad del castigo directo, en lugar de provisión fiscal.

Una vez definido las áreas de mayor riesgo del negocio o puntos críticos de la planeación fiscal, se establecen las pruebas de auditoria, que permitan identificar los problemas de estados financieros y por otro lado los problemas fiscales, que no siempre van a coincidir. En otras palabras, una empresa puede tener sin salvedad los estados financieros, pero tener riesgos tributarios altos, bien por el incumplimiento de algún procedimiento o sencillamente por la discusión de criterio en el tratamiento fiscal de alguna partida de resultado o de balance.

 

Monitoreo de auditorias anteriores y recomendaciones de control

Otra ayuda en la planeación de auditoria financiera y de planeación fiscal, lo constituye el seguimiento de recomendaciones sobre control interno y tributario de trabajos anteriores. Aunque parezca extraño, de manera recurrente, las empresas tienden a cometer los mismos errores.

En asuntos tributarios, los errores que se repiten suelen ser de alto costo en materia de sanciones y rechazos. Por ejemplo, en los pagos a terceros no se identifica correctamente a los beneficiarios, con dirección y verificación de RUT, aún cuando constituye una labor de parametrización casi diaria.

En la lista de errores frecuentes en control interno tributario se han observado los siguientes: 1- Documentos externos soporte de costos y deducciones sin requisitos artículo 771-2 Estatuto Tributario, 2- Identificación con copia RUT de pagos al régimen simplificado, artículo 177-2 Estatuto Tributario, 3- Documento equivalente por compras a personas no obligadas a facturar, Artículo 3 DR 3050/97, 4- Conceptos registrados en ingresos no operacionales que no han sido facturados debidamente de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario, 5- Diferencias no conciliadas entre las declaraciones de retención, IVA, ICA, y los libros de contabilidad registrados, 6- Impuestos descontables no procedentes por antigüedad superior a dos bimestres, Artículo 496 Estatuto Tributario, 7- Facturas sin identificar el comprador con NIT, Literal c) Artículo 617 Estatuto Tributario, 8- No identificación en el sistema contable de las bases de aportes parafiscales y de seguridad social, en las cuentas de costo de ventas, o en las cuentas de código 7 del PUC, de aplicaciones de nómina a centros de costos.

 

Cálculos globales

Del balance de septiembre, se supervisan algunos registros de la compañía, con base en cálculos globales de las partidas que tienen efecto en materia fiscal. Los principales son los siguientes: 1- Depreciación línea recta, 2- Depreciación reducción saldos, 3- Provisión cartera, 4- Prestaciones sociales, 5- Aportes parafiscales, 6- Aportes régimen seguridad social, 7- Ajustes por inflación contables y fiscales.

Estos cálculos globales, deben compararse con los registros contables de cuentas de balance y de resultado, para determinar posibles errores en las estimaciones realizadas por la empresa, o en la fijación de las bases correspondientes, que deban ser corregidos para el balance de final de año.

Algunos casos podrían tener efectos retroactivos, es decir de meses anteriores o de periodos anteriores. No recomendamos cambiar o modificar estados financieros ya expedidos a terceros, o modificar los libros oficiales. Recordar que cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere. Último inciso, artículo 56 DR 2649 de 1993.

 

Partidas de balance con efectos en vigencias futuras

Algunas partidas pueden tener implicaciones futuras en los resultados contables y fiscales y debe analizarse la oportunidad del reconocimiento en el gasto o ingreso fiscal según el caso. Las partidas que tienen efectos en vigencias futuras son los anticipos entregados a terceros, anticipos recibidos, ingresos diferidos, cargos diferidos y gastos anticipados.

El análisis consiste en determinar si los rubros no han sido causados en los períodos correspondientes o si existen documentos pendientes por legalizar, incluso, de ejercicios anteriores. En oportunidades se pueden detectar gastos o ingresos no registrados en la vigencia fiscal correspondiente.

 

Análisis de partidas conciliatorias entre el resultado contable y el fiscal

También resulta oportuno revisar preliminarmente los presupuestos de los rubros de partidas conciliatorias entre la renta contable y la renta fiscal, con el balance de período intermedio, a fin de estimar su valor al cierre de año.

Las partidas conciliatorias que se presentan con mayor frecuencia son: 1- Gastos no deducibles por provisiones no aceptadas fiscalmente, 2- Gastos no deducibles por concepto Gravamen a los movimientos financieros, 3- Gastos no deducibles equivalentes al 20% de impuestos de industria y comercio pagados en el año, 4- Otros impuestos causados y/o pagados en el año, 5- Gastos sin requisitos de retención o documentos externos, 6- Gastos o ajustes de ejercicios anteriores, 7- Reversiones de provisiones no solicitadas fiscalmente en ejercicios anteriores, 8- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, 9- Rentas exentas

Cordialmente,  

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

Bucaramanga, 9 de Octubre del 2006
E-mail: gvasquet@yahoo.es

 

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