Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auditorias Financieras Específicas: ¿Welcome o Bye Contadores Públicos? – Hernan A. Rodriguez G


Hernán RodríguezUn rosario de desaciertos amenazan verdaderamente a la Contaduría Pública. Una ley 1314 mal reglamentada, un ente normalizador que no se reúne en mesa redonda, una Junta Central de Contadores que no es de contadores, un tribunal disciplinario que no juzga la idoneidad, economistas que entran y salen, programas de contaduría y contadores que no saben lo que es Contaduría Pública. Y ahora esto: ¡Auditorias Financiera Especificas!. ¡Aquí pasa algo!.

¿Auditorias Financiera Específicas? Si, en virtud de una nueva reglamentación la Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar a las entidades vigiladas la contratación de Auditorías Externas Especificas, que permitan la consecución de conceptos técnicos especializados sobre hechos o circunstancias específicas.

Pero como para no asustarnos, estas Auditorías Financieras Especificas solamente podrán ser ordenadas cuando:

a) Cuando por razones técnicas de la operación de la entidad se haga necesario un análisis especializado sobre un asunto particular.

b) Cuando se presenten situaciones que permitan inferir riesgos o circunstancias que puedan afectar el interés público, atentar contra la estabilidad, seguridad y confianza en el sistema financiero, asegurador y bursátil, y/o los intereses de los consumidores financieros, que merezcan un estudio especializado.

c) Cuando se presenten situaciones que permitan inferir riesgos o circunstancias que puedan atentar contra la estabilidad, seguridad y confianza del público respecto de una entidad en particular, que merezcan un estudio especializado.

¡Tranquilos que la entidad vigilada seleccionará a su auditor externo! ¡Podremos competir! Si…. como no. Los auditores de las Auditoria Externas Especificas se seleccionaran de acuerdo a criterios definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y previa calificación de su independencia e idoneidad hecha por esta misma superintendencia. Como quien dice: ¡yo sé a quién! ¿Quién sabe hacer Auditoria Externa en Colombia si todos hemos aprendido Revisoría Fiscal?

Además de los principios de excepcionalidad y de especificidad, estas Auditorías Externas Específicas deberán tener en cuenta otros principios consagrados en esta reglamentación como el de la eficacia (para lo especificado), la independencia (auditores sin vínculos con el tejido societario), y la confidencialidad (no son en interés del público).

O sea,  no a los Revisores Fiscales ya que no les gusta ser llamados auditores externos, tienen vínculos sólidos con los socios y las asambleas, y además ellos lo cuentan todo.

Entonces los auditores para estas Auditorías Externas Específicas (que deberían ser contadores o ¿firmas? calificados como tales) deben cumplir, además de las “normas que rigen su actividad”, con las normas de las Auditorías Externas Específicas contenidas en esta reglamentación y las que se le antoje al acto en que la Superintendencia Financiera de Colombia ordene su contratación.

¿Una amenaza verdadera? No flota, tiene pies. Se refleja en los espejos. Y no produce escalofríos sino miedo. ¡Adelante gremios!, ¡adelante CTCP!, ¡adelante JCCP!, ¡adelante nacionalistas! …. ¡Niiiiii un paso atrás! ¡Pueblo unido no será vencido! ¿QUE MAS DIGO?

Autor:

CP. Hernan A. Rodriguez G.
globaliconta.blogspot.com.
Email:herodri@gmail.com

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