Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Aún no has finalizado el cierre contable 2019? Esto te va a interesar


¿Aún no has finalizado el cierre contable 2019? Esto te va a interesar
Actualizado: 26 febrero, 2020 (hace 4 años)

El cierre contable es una actividad anual que consiste en determinar el resultado (utilidad o pérdida) en un período específico.

Para ello se revisan todos los ingresos, gastos y costos de la compañía, con el objetivo de verificar su correcta contabilización y, según el caso, realizar los ajustes que correspondan.

El cierre contable tras la implementación de los marcos técnicos normativos aplicables a las entidades de los grupos 1, 2 y 3 de convergencia requiere un conocimiento más amplio de los preparadores de la información, particularmente en lo que concierne a los lineamientos sobre medición posterior de las partidas que integran los estados financieros, que pueden generar diferencias importantes respecto a las disposiciones de las normas fiscales.

Así pues, en el primer trimestre del año, los departamentos de contabilidad se ocupan de realizar los ajustes pertinentes en las cifras, logrando como producto final los estados financieros de fin del ejercicio. Estos deben presentarse en las juntas de socios o asambleas de accionistas antes del 31 de marzo de 2020; pues con base en ellos se toman decisiones tan importantes como la distribución de dividendos o la autorización de apertura de mercados o productos.

Sin importar si la empresa para la cual usted labora ya inició o no el proceso de cierre y revisión de cuentas, los meses de enero, febrero y marzo son los más contundentes; por ello, hemos preparado el Caso práctico: cierre contable 2019, una completa conferencia en la que el contador público, Gildardo Hoyos Giraldo, expone de manera práctica las principales partidas que generan diferencias entre las bases contables y fiscales y que, por tanto, requieren de un proceso de conciliación de acuerdo con lo establecido en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

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