Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auto de inadmisión de la Dian procede si recurso de reconsideración no cumple con los requisitos


Actualizado: 12 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Según el artículo 720 del ET, el recurso de reconsideración es un mecanismo con que cuentan los contribuyentes para objetar los actos administrativos proferidos por la Dian.

Los requisitos que debe cumplir el recurso se encuentran contemplados en el artículo 722 del ET. Sobre el tema puede consultar nuestro editorial titulado Recurso de reconsideración ante la Dian, ¿en qué consiste?. Si la Dian confirma que el recurso se interpuso sin el lleno de las condiciones que estipula el artículo ya mencionado, entonces la entidad deberá dictar un auto de inadmisión, el plazo para proferirlo es de un mes contados a partir de la fecha en que el contribuyente interpuso el recurso.

La notificación del auto de inadmisión debe realizarse de manera personal; pero, si el interesado del proceso, después de diez días, no se presenta personalmente para la respectiva notificación entonces esta se hará mediante edicto.

Recordemos que la omisión de los requisitos referentes a que el recurso debe hacerse por escrito e interponerse por el contribuyente, su apoderado o representante, pueden subsanarse dentro del término con que se cuenta para interponer el recurso de reposición, que es de diez días después de recibida la notificación del auto de inadmisión (dicho recurso debe resolverse dentro de los cinco días siguientes a su interposición).

Así mismo, es preciso tener en cuenta que el artículo 728 del ET indica que la omisión del requisito contemplado en el literal d) del artículo 722 del ET puede sanearse cuando se acredite el pago o exista un acuerdo de pago. Sin embargo, dicho literal, que establecía que para presentar el recurso de reconsideración era necesario acreditar el pago de la liquidación privada involucrada en el proceso, fue considerado inexequible.

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