Los interesados en convertirse en proveedores tecnológicos para el proceso de la factura electrónica deben cumplir los requisitos que para tal efecto establece la Dian. Si se cancela la autorización a un proveedor puede seleccionarse otro e iniciar a facturar dentro de los tres meses siguientes.
Los interesados en convertirse en proveedores tecnológicos para el proceso de la factura electrónica deben cumplir los requisitos que para tal efecto establece la Dian. Si se cancela la autorización a un proveedor puede seleccionarse otro e iniciar a facturar dentro de los tres meses siguientes.
La implementación de la factura electrónica en nuestro país no es opcional; lo que pueden hacer las compañías es elegir la manera de cumplir con esta obligación, y así el sistema que elijan les permitirá mejorar su gestión y los resultados del negocio.
Durante este proceso las empresas colombianas pueden adquirir una de las soluciones tecnológicas que se ofrecen en el mercado o utilizar la que facilita la Dirección de Aduanas Nacionales. En ambos casos, la empresa se limita a cumplir con la norma, sin que este cambio le aporte un valor añadido, que es uno de los grandes fundamentos de la factura electrónica en otros países, en los que su uso no es obligatorio.
* La autorización como proveedor tecnológico se obtendrá en dos meses.
Si en algún momento, con posterioridad a la fecha de autorización, el proveedor tecnológico incumple con alguno de los requisitos establecidos, procederá la cancelación de la autorización para la prestación del servicio. Tales requisitos están determinados según el artículo 12 del Decreto 2242 de 2015.
El artículo 14 del Decreto 2242 establece como causales para la cancelación de la autorización a un proveedor tecnológico: que el proveedor decida terminar con su actividad económica, o que el mismo no aporte la acreditación en la norma ISO 27001 a la Dian dentro de los dos años siguientes a la autorización otorgada.
Finalmente, si se cancela una autorización a un proveedor tecnológico puede seleccionar otro e iniciar a facturar dentro de los tres meses siguientes. Si desea facturar directamente dispondrá de seis meses para reanudar la facturación electrónica. Durante los períodos que no disponga de proveedor y/o solución de facturación, deberá facturar con el esquema autorizado de contingencia.