Quienes quieran vincular laboralmente a niños, niñas o adolescentes deberán diligenciar un formato de autorización de trabajo y entregarlo en las instalaciones del Ministerio del Trabajo. También se deben adjuntar una serie de documentos educativos que respalden la contratación.
Quienes quieran vincular laboralmente a niños, niñas o adolescentes deberán diligenciar un formato de autorización de trabajo y entregarlo en las instalaciones del Ministerio del Trabajo. También se deben adjuntar una serie de documentos educativos que respalden la contratación.
Si usted, como empleador, desea tener entre su grupo de empleados a un menor de edad tenga presente que tendrá que obtener el permiso de trabajo. El menor de edad debe presentarse con sus padres o acudientes a la dirección territorial del Ministerio del Trabajo más cercana.
El trámite para pedir el permiso no tiene costo y debe estar respaldado en documentos oficiales. En caso que el menor de edad no cumpla con alguno de los requerimientos que en este editorial plantearemos, no obtendrá la autorización para trabajar.
* Al realizar el trámite con la documentación indicada se obtendrá, en un día hábil, la autorización de trabajo para niños, niñas o adolescentes.
El niño, niña o adolescente tendrá derecho a percibir un salario de acuerdo a la actividad que desempeña y proporcional al tiempo trabajado, sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo legal mensual vigente, así como a recibir la totalidad de sus prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.
El niño, niña o adolescente no podrá realizar trabajos que impliquen actividades riesgosas o económicas que por su naturaleza no pueden realizar los menores de 18 años, ni siquiera en calidad de acompañante, colaborador, auxiliar u operario, por el riesgo que corre su salud, seguridad y desarrollo integral, y las demás consideradas como peores formas de trabajo infantil, como lo establece la Resolución 3597 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Así mismo, el empleador afiliará al niño, niña o adolescente a los sistemas de seguridad social en pensiones, salud, riesgos laborales, así como a una caja de compensación familiar (según sea el caso), hechos que debe acreditar a la autoridad que confirió la autorización por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la expedición de la autorización, de no hacerlo se revocará la decisión, previa visita de verificación.