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Autorización de trabajo para niños, niñas y adolescentes: trámites a realizar

Quienes quieran vincular laboralmente a niños, niñas o adolescentes deberán diligenciar un formato de autorización de trabajo y entregarlo en las instalaciones del Ministerio del Trabajo. También se deben adjuntar una serie de documentos educativos que respalden la contratación.

Fecha de publicación: 4 de agosto de 2017
Autorización de trabajo para niños, niñas y adolescentes: trámites a realizar
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quienes quieran vincular laboralmente a niños, niñas o adolescentes deberán diligenciar un formato de autorización de trabajo y entregarlo en las instalaciones del Ministerio del Trabajo. También se deben adjuntar una serie de documentos educativos que respalden la contratación.

Si usted, como empleador, desea tener entre su grupo de empleados a un menor de edad tenga presente que tendrá que obtener el permiso de trabajo. El menor de edad debe presentarse con sus padres o acudientes a la dirección territorial del Ministerio del Trabajo más cercana.

“En caso que el menor de edad no cumpla con alguno de los requerimientos que en este editorial plantearemos, no obtendrá la autorización para trabajar”

El trámite para pedir el permiso no tiene costo y debe estar respaldado en documentos oficiales. En caso que el menor de edad no cumpla con alguno de los requerimientos que en este editorial plantearemos, no obtendrá la autorización para trabajar.

Documentación a reunir

Para tener en cuenta

  • Si el menor terminó el bachillerato deberá anexarse fotocopia del diploma de bachiller.
  • Fotocopia del acta de grado de bachiller.
  • Si el menor no estudia y/o no a terminado noveno grado deberá anexar original de la carta de compromiso en la cual se obliga a inscribirlo a una institución educativa y facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formación.
  • Si el menor es mayor de 15 años, con formación técnica o tecnológica y va a trabajar en actividades consideradas riesgosas, según la Resolución 1677 de 2008, se debe anexar el original del estudio del puesto de trabajo.
  • De igual manera, anexar el original del estudio del panorama de riesgos de la actividad que el adolescente realizará.

* Al realizar el trámite con la documentación indicada se obtendrá, en un día hábil, la autorización de trabajo para niños, niñas o adolescentes.

Jornadas de trabajo autorizadas

  • Adolescentes mayores de 17 años: máximo 40 horas semanales, 8 horas diarias y hasta las 8 de la noche.
  • Adolescentes entre 15 y 16 años: máximo 30 horas semanales, 6 horas diarias y hasta las 6 de la tarde.
  • Adolescentes entre 12 y 14 años: la autorización será excepcional y establecerá el número de horas máximas, sin que pueda exceder las catorce (14) horas semanales.
  • Niños y niñas menores de 12 años: la autorización será excepcional y establecerá el número de horas máximas, sin que pueda exceder las catorce (14) horas semanales.
  • Adolescentes embarazadas entre 15 y 17 años: máximo 4 horas diarias a partir del séptimo mes de embarazo y luego durante la etapa de lactancia, sin que exista disminución de salario y prestaciones.

Salario y prestaciones

El niño, niña o adolescente tendrá derecho a percibir un salario de acuerdo a la actividad que desempeña y proporcional al tiempo trabajado, sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo legal mensual vigente, así como a recibir la totalidad de sus prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.

Seguridad y salud en el trabajo

El niño, niña o adolescente no podrá realizar trabajos que impliquen actividades riesgosas o económicas que por su naturaleza no pueden realizar los menores de 18 años, ni siquiera en calidad de acompañante, colaborador, auxiliar u operario, por el riesgo que corre su salud, seguridad y desarrollo integral, y las demás consideradas como peores formas de trabajo infantil, como lo establece la Resolución 3597 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Así mismo, el empleador afiliará al niño, niña o adolescente a los sistemas de seguridad social en pensiones, salud, riesgos laborales, así como a una caja de compensación familiar (según sea el caso), hechos que debe acreditar a la autoridad que confirió la autorización por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la expedición de la autorización, de no hacerlo se revocará la decisión, previa visita de verificación.

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