Hasta el 28 de diciembre de 2010, el artículo 151 del Código Laboral establecía lo siguiente: “Artículo 151. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o […]
Hasta el 28 de diciembre de 2010, el artículo 151 del Código Laboral establecía lo siguiente:
“Artículo 151. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses. En las misma providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, y el plazo para la amortización gradual de la deuda.”
Sin embargo, con la modificación hecha al artículo antes citado del Código Sustantivo del Trabajo por el artículo 19 de la Ley 1429 de 2010 en aspectos sobre préstamos o anticipos de salario, el legislador fue severo, pues le dio la potestad al Inspector de Trabajo para sancionar al empleador que modifique las condiciones pactadas con el trabajador en cuanto al pago de préstamos y anticipos de salarios. El nuevo texto dice lo siguiente:
“Artículo. 151. Autorización Especial: El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.
Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.”
De acuerdo con lo anterior, la nueva disposición faculta al Inspector de Trabajo para imponer multas al empleador que realice modificaciones, tales como: aumentar el monto del valor retenido en la quincena del salario, para cobrar más rápido el préstamo, o cobrarlo sobre las prestaciones sociales cuando eso no se había pactado.
En caso de presentarse alguna de estas situaciones, el trabajador podrá interponer la queja ante el Inspector de Trabajo, presentando copia del acuerdo celebrado con el empleador y copia de los desprendibles de pago, donde se evidencie una retención superior o distinta a la acordada.
Normatividad utilizada:
Artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 19, Ley 1429 de 2010