Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorización para determinar base gravable del impuesto de un vehículo con base en otro similar es mandato legal


Actualizado: 26 octubre, 2017 (hace 6 años)

El Ministerio de Hacienda, mediante su Concepto 29198 del 11 de septiembre de 2017, confirmó que la autorización para determinar la base gravable del impuesto a vehículos, a partir de la de aquellos que más se le asimilen es un mandato legal.

Según el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, en aquellos casos en los que dentro de la tabla de avalúos expedida por el Ministerio de Transporte no figuren determinados vehículos que son objeto del impuesto sobre vehículos, para efectos de su liquidación, se acudirá al avalúo del vehículo incorporado que más se asimile a sus características.

De esta manera, la autorización para determinar la base gravable de los vehículos no incorporados en la anterior tabla, a partir de la de aquellos que más se le asimilen, es un mandato legal y, por ende, no condiciona su determinación en esos términos a una decisión de orden administrativo.

En otras palabras, aclaró, no es necesario que el departamento como sujeto activo emita un pronunciamiento para que el contribuyente no incluido en la resolución determine la base gravable tomando el avalúo del vehículo que más se asimile al suyo.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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