Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorización y beneficios de las Sociedades de Comercialización Internacional


Autorización y beneficios de las Sociedades de Comercialización Internacional
Actualizado: 15 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Las personas jurídicas que deseen ser sociedades de comercialización internacional, deberán presentar la solicitud ante la DIAN y cumplir los requisitos establecidos para ello. Por otra parte, el Decreto 0380 del 2012 señala algunos beneficios que tienen este tipo de sociedades.

“Los decretos 2685 de 1999 y 0380 del 2012 establecen los requisitos que se deben cumplir para ser autorizados por la DIAN, para funcionar como sociedades de comercialización internacional”

Las sociedades de comercialización internacional son las entidades dedicadas principalmente al mercadeo y venta de productos colombianos en el exterior; los productos colombianos que comercialice debe adquirirlos en el mercado interno o los mismos deben ser fabricados por productores accionistas de dichas sociedades. Adicionalmente, las sociedades de comercialización internacional pueden, dentro de sus actividades, importar bienes para abastecer el mercado interno e insumos necesarios para fabricar los productos que posteriormente exportarán.

Los decretos 2685 de 1999 y 0380 del 2012 establecen los requisitos que se deben cumplir para ser autorizados por la DIAN, para funcionar como sociedades de comercialización internacional, así como los beneficios a que tienen derecho por ejercer esta actividad; cabe mencionar que una vez se obtenga la autorización de la DIAN deberán adicionar a su razón social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional, o la sigla CI.

Requisitos especiales para la solicitud

De acuerdo con el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, la persona jurídica que desee ser autorizada como sociedad de comercialización internacional, además de no tener deudas exigibles con la DIAN, debe estar domiciliada o representada legalmente en Colombia y presentar la solicitud de la autorización, a la cual deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, los estados financieros dictaminados por el revisor fiscal (si lo tiene) o certificados por el contador público, y las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras. Asimismo, deberá comprometerse a constituir y entregar una garantía bancaria o de compañía de seguros una vez le sea otorgada la autorización, y entregar un documento en el cual manifieste que no ha sido sancionada con la suspensión o cancelación de la autorización objeto de solicitud, durante los 5 años anteriores a la presentación de la misma.

Adicional a lo anterior, deberá cumplir una serie de requisitos especiales señalados en el artículo 40-2 del Decreto 0380 del 2012, con el cual se realizaron adiciones y modificaciones al decreto inicialmente mencionado; dentro de los requisitos especiales se encuentran:

  • Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de autorización, poseía un patrimonio neto igual o superior al equivalente de 9.000 UVT. En el caso de la sociedad de comercialización internacional que sea constituida en el mismo año en que presente la solicitud de autorización, solo será necesario acreditar un patrimonio neto contable igual o superior a la cifra ya mencionada.
  • Presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador en la forma y condiciones señaladas por la DIAN.
  • No haber sido sancionado por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas o cambiarias (estas infracciones se encuentran establecidas en los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8, y 9 del artículo 3 del Decreto 2245 del 2011), durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Contar con un sistema de control de inventarios que permita efectuar las verificaciones y controles sobre las mercancías nacionales, importadas y exportadas por las sociedades de comercialización internacional.
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Adicionalmente, cuando la persona jurídica cumpla el tercer año de autorizada como sociedad de comercialización internacional, deberá comprobar que posee un patrimonio líquido igual o superior al equivalente de 10.000 UVT; asimismo, al cumplir el sexto año de autorizada, acreditar un patrimonio líquido equivalente a 13.000 UVT y exportaciones por valor de 500.000 dólares realizadas en el mismo año.

Garantía

“La autorización como sociedad de comercialización internacional trae beneficios a la persona jurídica que la solicita; dichos beneficios que se encuentran establecidos en el artículo 40-4 del Decreto 0380 del 2012

Como parte del proceso de la autorización para funcionar como sociedad de comercialización internacional, la persona jurídica interesada deberá presentar, dentro de los 15 días siguientes a la entrega, la autorización por parte de la DIAN, una garantía bancaria o de compañía de seguros, cuyo monto deberá ser definido por la DIAN, pero no podrá superar el 2% del FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de autorización; y si no ha realizado importaciones y exportaciones, el monto de la garantía será el equivalente al 2% del proyecto de exportaciones planteado de acuerdo con el estudio de mercado realizado, sin que ese 2% sea inferior al equivalente en pesos de 9.000 UVT.

Beneficios de las Sociedades de Comercialización Internacional

La autorización como sociedad de comercialización internacional trae beneficios a la persona jurídica que la solicita; dichos beneficios que se encuentran establecidos en el artículo 40-4 del Decreto 0380 del 2012, son:

  • La sociedad de comercialización internacional podrá obtener el certificado de reembolsos tributario –CERT– por las exportaciones realizadas. Este certificado tiene como objetivo estimular las exportaciones mediante la devolución total o parcial de los impuestos que se liquidaron tomando como base el valor de lo exportado; no obstante, es importante tener en cuenta que las devoluciones, objeto de certificado de reembolso tributario, solo se  pueden usar en el pago de otros impuestos, gravámenes, contribuciones y tasas, como por ejemplo, gravámenes arancelarios o impuesto sobre la renta.
  • Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos señalados en los  artículos 479 (bienes que se exporten son exentos) y 481 del ET (bienes exentos con derecho a devolución bimestral), siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.

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