Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención a título de renta en consorcios y uniones temporales


Actualizado: 18 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Los consorcios y uniones temporales deben practicar la nueva autorretención a título de renta?

Resuelta 06  de abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que los únicos obligados a responder por la nueva autorretención a título son los que se encuentran mencionados en el artículo 1 del Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, del cual se extrae lo siguiente.

«Articulo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto la renta y complementario. A partir primero (1) de enero 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo  segundo (2) del artículo 365 Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones. Que se trate de sociedades y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.”

Finalmente, se concluye que los consorcios no tienen la obligación de responder por la nueva autorretención a título del impuesto de renta y complementario.

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