Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención del CREE en ventas a empresas ubicadas en zona franca


Autorretención del CREE en ventas a empresas ubicadas en zona franca
Actualizado: 29 marzo, 2016 (hace 8 años)

Las empresas que realicen ventas a empresas ubicadas en zonas francas deben practicarse la autorretención del CREE, pues la norma no establece ningún tratamiento especial para su aplicación en ingresos provenientes del exterior.

Respondamos a la siguiente pregunta: una persona jurídica que le vende materias primas a clientes ubicados en zonas francas, ¿debe practicarse autorretención del CREE por estas ventas?

“la autorretención del CREE procede en todos los casos en que se reciba un ingreso gravado con el impuesto, incluyendo los ingresos provenientes del exterior”

La DIAN aclaró en el Concepto 59385 de septiembre 19 del 2013, entre otras cosas, que en la autorretención del CREE no se deben tomar en cuenta cuantías mínimas para practicarla, pues estas solo se tienen en cuenta al momento de practicar retención en la fuente por renta; adicionalmente señaló que la autorretención del CREE procede en todos los casos en que se reciba un ingreso gravado con el impuesto, incluyendo los ingresos provenientes del exterior.

Por ello, cuando se realizan ventas a una zona franca o al exterior estas se consideran como exportaciones; entonces, el ingreso está gravado sin importar de parte de quien se reciba el ingreso, es decir, independientemente de que quien realice el pago se encuentre ubicado en una zona franca, en el exterior o dentro del territorio nacional. Así pues, no hay distinción en cuanto al tercero del cual se está recibiendo el ingreso, pues en todos los casos, por ser sujeto pasivo del CREE, el contribuyente se debe practicar la autorretención de este impuesto.

Es importante tener en cuenta que la autorretención del CREE es diferente a la autorretención de renta, pues en esta última el contribuyente no debe practicarse autorretenciones de renta cuando obtiene ingresos por exportaciones, excepto cuando estas sean de hidrocarburos.

Por tanto, es claro que las reglas que rigen la autorretención del CREE son diferentes a aquellas que rigen las autorretenciones de renta, pues en lo referente a las autorretenciones del CREE la norma no establece disposiciones especiales para su aplicación en ingresos provenientes de ventas al exterior.

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