Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención del CREE sobre diferencia en cambio


Actualizado: 26 enero, 2016 (hace 8 años)

Algunos contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– tienen la inquietud sobre si se debe practicar autorretención del CREE sobre los ingresos que se generan producto de la diferencia en cambio. Pues bien, para aclarar la duda es necesario observar las instrucciones impartidas por la DIAN en el Concepto 357 de marzo 28 del 2014.

Dicho concepto menciona que la diferencia en cambio se origina cuando existen activos, créditos o bienes que se encuentran expresados o valorados en moneda extranjera, o que se encuentran poseídos en el exterior, los cuales a final de año se deben reexpresar a la tasa representativa del mercado que se encuentre vigente en esa fecha. Como consecuencia de dicha reexpresión se puede generar un ingreso en el período en el cual se realiza el ajuste, atendiendo las reglas de causación del ingreso, tal como lo señala el artículo 32-1 del ET, el cual indica que el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable, constituye un ingreso en el mismo ejercicio para quienes lleven contabilidad de causación.

Es importante tener en cuenta que el ingreso que se genere por la diferencia en cambio afecta la base gravable del CREE; sin embargo, la DIAN señala que dicho ingreso no se debe someter a la autorretención del CREE, teniendo en cuenta que el resultado de los ajustes por la diferencia en cambio solo se consolida en el patrimonio del contribuyente el 31 de diciembre del respectivo año gravable.

Cabe señalar que cuando se trate de inversiones en moneda extranjera, el ajuste por diferencia en cambio solo representa un ingreso (o un costo o gasto) en el momento de la venta de la inversión, o de la liquidación de la misma.

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