Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–


Autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–
Actualizado: 30 agosto, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo y cómo practicar la autorretención del CREE?
  • Bases para calcular la autorretención del CREE
  • Declaración y pago de la autorretención del CREE para el 2016

Todos los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– tienen la calidad de autorretenedores. De acuerdo con los ingresos brutos del contribuyente, la declaración y pago de la autorretención del CREE se puede realizar de manera mensual o cuatrimestral.

Con el artículo 20 de la Ley 1607 del 2012 se creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1828 del 2013 se definieron como sujetos pasivos de dicho impuesto a:

“Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes”.

“todos los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– tendrían la calidad de autorretenedores para efectos del recaudo y administración de dicho impuesto”

Así, mediante el artículo 2 del Decreto 1828 del 2013 se estableció que todos los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– tendrían la calidad de autorretenedores para efectos del recaudo y administración de dicho impuesto, motivo por el cual aquellos considerados como sujetos pasivos son los únicos que pueden declarar y pagar la retención en la fuente a título del impuesto CREE.

¿Cuándo y cómo practicar la autorretención del CREE?

La autorretención del impuesto CREE debe practicarse en el momento en que al contribuyente de este tributo se le efectúe el respectivo pago o abono en cuenta. De este modo, para liquidar dicha autorretención es necesario tener en cuenta la actividad económica principal del sujeto pasivo, para que así pueda aplicar las tarifas contenidas en la tabla del artículo 2 del Decreto 1828 del 2013 (las cuales pueden ser del 0,4%, 0,8% o 1,6%); no obstante, en el mismo artículo se establece que:

“No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– y que se restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012”.

Bases para calcular la autorretención del CREE

El artículo 4 del Decreto 1828 del 2013 indica que las bases para calcular la autorretención del CREE serán las mismas que se aplican para la retención del impuesto sobre la renta. Sin embargo, en tal artículo se enuncian unas reglas para establecer la base de autorretención del CREE en unos casos particulares; dichas situaciones son:

  • Pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
  • Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
  • Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía.
  • Compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedades de capitalización.
  • Servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo.
  • Ingresos percibidos por Fogafín que correspondan a los previstos en el artículo 19-3 del ET y los recursos que incrementan la reserva técnica del seguro de depósito.
  • Empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas.
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Declaración y pago de la autorretención del CREE para el 2016

De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2243 del 2015, la declaración y pago de la autorretención del CREE se puede realizar de manera mensual o cuatrimestral, previo el cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

  • Deben presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título del CREE y realizar su pago aquellos contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del 2015 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000).
  • Deben declarar y pagar la autorretención a título del CREE de manera cuatrimestral los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del 2015 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000).

Al respecto, es importante tener en cuenta lo contemplado en el artículo 5 del Decreto 3048 del 2013:

“Los sujetos pasivos cuyo período de declaración es cuatrimestral de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1828 del 2013, que hubieren presentado la declaración de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– en forma mensual, teniendo la obligación de presentarla cuatrimestralmente, deberán presentar la declaración del cuatrimestre correspondiente. Las declaraciones que se hubieren presentado de forma mensual no tienen efecto legal alguno. Los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE– del cuatrimestre correspondiente”.

(El subrayado es nuestro).

Es de tener presente que no es obligatorio presentar la declaración de autorretención del CREE en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención (ver el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 1828 del 2013).

“los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital están obligados a presentar su declaración de autorretención del CREE a través de medios electrónicos”

El parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 1828 del 2013 establece que los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital están obligados a presentar su declaración de autorretención del CREE a través de medios electrónicos, ya que si se encuentran obligados a presentarla de dicha manera y lo hacen por un medio distinto la declaración se tendrá como no presentada.

En relación al pago, el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1828 del 2013 indica:

“De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno”.

(El subrayado es nuestro).

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