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Autorretención en renta: aclaraciones en casos puntuales

En este editorial destacamos casos puntuales sobre quiénes están o no obligados a aplicarse la autorretención en renta, así mismo haremos referencia a los tipos de ingresos que deben someterse a dicha retención y las tarifas que deben aplicarse cuando se tiene diversas actividades económicas.

Fecha de publicación: 8 de agosto de 2017
Autorretención en renta: aclaraciones en casos puntuales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En este editorial destacamos casos puntuales sobre quiénes están o no obligados a aplicarse la autorretención en renta, así mismo haremos referencia a los tipos de ingresos que deben someterse a dicha retención y las tarifas que deben aplicarse cuando se tiene diversas actividades económicas.

Luego de haberse facultado al Gobierno nacional mediante el artículo 365 del ET, modificado por el artículo 125 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, para establecer un sistema de autorretención a título de renta, este, mediante el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, estableció la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta y complementario, reemplazando de este modo la autorretención del CREE, pues el impuesto sobre la renta para la equidad fue derogado con esa misma ley.

Ahora bien, a más de un semestre de que las empresas hayan empezado a practicarse dicha autorretención, y teniendo presente que por efecto de esta han surgido diversos interrogantes, en este editorial abordaremos ciertos casos puntuales.

Tipos de ingresos sometidos a autorretención en renta

Al leer los artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016, adicionados a través del artículo 1 del Decreto 2201 de 2016, que hacen referencia a las bases y tarifas de la autorretención respectivamente se puede inferir que [pq]el total de los ingresos sujetos al impuesto de renta y de ganancia ocasional deben someterse a la autorretención, siendo indiferente si los ingresos provienen de ventas de contado o de crédito[/pq]. Además, es preciso tener en cuenta que en esta no aplican las cuantías mínimas tal y como lo indicamos en nuestra infografía titulada Cuantías mínimas no son aplicables para efectos de autorretención en renta.

Recordemos que si sobre dichos ingresos se generaron devoluciones en ventas es necesario considerarlas, esto debido a que el artículo 1.2.6.10 del DUT 1625 de 2016 indica que cuando se realicen anulaciones, recisiones o se resuelvan operaciones se debe ajustar la autorretención inicialmente practicada. De esta manera, de existir una devolución en ventas y las autorretenciones ya fueron presentadas y pagadas, en el período siguiente se podría reversar la autorretención practicada.

Tarifa a aplicar cuando se tienen diversas actividades económicas

Según el artículo 1.2.6.8 del DUT 1625 de 2016 la autorretención debe practicarse de acuerdo con la actividad económica principal del autorretenedor. De esta forma, el artículo 3 de la Resolución 139 de noviembre 21 de 2012 indica que cuando el contribuyente tenga varias actividades económicas, la principal será aquella que le haya generado el mayor nivel de ingresos operacionales en el período gravable a declarar.

Autorretención por empresa que contrata personal por prestación de servicios

Las empresas que no tienen contratado personal de forma directa, sino por prestación de servicios, no pueden beneficiarse de la exoneración de parafiscales; sin embargo, esto no significa que no se les haya concedido dicho beneficio. Por consiguiente, si la empresa utiliza o no dicho beneficio debe aplicarse la autorretención especial a título de renta, incluso, no es posible que una empresa renuncie al beneficio señalado en el artículo 114-1 del ET con el propósito de no practicarse la autorretención en renta. Sobre el tema es válido destacar que [pq]las autorretenciones no se pierden, porque al final del año son utilizadas en la respectiva declaración de renta[/pq].

Autorretención por empresa con empleados que devengan salarios altos

Recordemos que la exoneración contemplada en el artículo 114-1 del ET aplica para empresas con trabajadores que devenguen salarios inferiores a los 10 smmlv (equivalentes a $7.377.170 por 2017). Por tanto, aunque una empresa cuyos trabajadores devenguen salarios por encima de dicho monto no podría hacer uso de dicho beneficio, posiblemente sí podría hacerlo en un futuro, por lo cual tendría que practicarse la autorretención.

¿Quiénes no están obligados a practicarse autorretención en renta?

Han sido muchos los interrogantes que han surgido en torno a si ciertas entidades o personas se encuentran o no obligadas a practicarse la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta y complementario, por esto, en este apartado destacamos algunas de dichas situaciones.

Es preciso tener en cuenta que las cooperativas no tienen dicha obligación ya que el artículo 1.2.6.6 del DUT 1625 estipula que dicha responsabilidad es de las sociedades y asimiladas que tengan derecho a la exoneración de aportes parafiscales; además, es válido destacar que las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial –RTE– y no tienen dicha exoneración.

Por otra parte, el artículo 19-5 del ET, adicionado por el artículo 143 de la Ley 1819 de 2016, estipula que las propiedades horizontales que destinen algunos de sus bienes o áreas comunes a la explotación industrial o comercial serán contribuyentes del impuesto sobre la renta e incluso del impuesto de industria y comercio. En ese sentido, si son contribuyentes del régimen ordinario de renta tienen el derecho de acogerse a la exoneración de aportes parafiscales contemplado en el artículo 114-1 del ET adicionado por el artículo 65 de la ley antes enunciada; sin embargo, esto no implica que deban practicarse la autorretención en renta porque las propiedades horizontales no califican como sociedades o asimiladas.

Adicional a las anteriores situaciones, señalamos que una persona natural que no es agente retenedor en la fuente, que pertenece al régimen común del IVA y además se encuentra exonerada de realizar aportes parafiscales no está obligada a practicarse la autorretención en renta, pues como se dijo anteriormente solo son responsables las sociedades y asimiladas.

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