A través del Decreto 2201 de 2016 se reglamentó el cambio que la Ley 1819 de 2016 efectuó sobre el artículo 365 del ET, en relación a la nueva autorretención especial a título renta. A continuación, se presentan 10 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema. Ingresos sobre los cuales se aplica la autorretención […]
A través del Decreto 2201 de 2016 se reglamentó el cambio que la Ley 1819 de 2016 efectuó sobre el artículo 365 del ET, en relación a la nueva autorretención especial a título renta. A continuación, se presentan 10 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema.
Ingresos sobre los cuales se aplica la autorretención especial a título de renta
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que en la autorretención especial a título de renta reglamentada por el Decreto 2201 de diciembre de 2016 deben tomarse todos los ingresos brutos que vayan a estar gravados en el impuesto de renta, pero, si durante el mes se realizaron devoluciones en ventas, se debe ajustar la autorretención inicialmente practicada (situación que conlleva a disminuir la base sobre la cual se va aplicar la autorretención).
Período de presentación de la declaración de la nueva autorretención especial a título de renta
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que las nuevas autorretenciones a título de renta que reemplazan a las anteriores autorretenciones a título del CREE se han venido declarando en el formulario 350, el cual se presenta únicamente de forma mensual. Ahora bien, entre enero y febrero de 2017 la DIAN permitió que estas autorretenciones se colocaran en el renglón 74, pero a partir de marzo de 2017 en el nuevo formulario 350 se autorizó que estas se registren en los renglones 42 y 66.
Aplicación de la autorretención especial en empresa que tiene empleados con salarios altos
El Dr. Diego Guevara aclara que, según el Decreto 2201 de 2016, los que se tienen que realizar la autorretención especial a título de renta son las sociedades que al mismo tiempo se encuentran exoneradas del pago de los aportes a parafiscales.
Ahora bien, si una empresa no está haciendo uso de la exoneración de aportes a parafiscales, de igual manera queda obligada a aplicarse la nueva autorretención a título de renta que reemplazó al CREE.
Es importante mencionar que para estudiar este tema se debe validar también el Concepto 901.907 de marzo 9 de 2017.
Autorretención especial a título de renta en centro comercial que explota áreas comunes
El Dr. Diego Guevara menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 19-5, esto es:
“Art. 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
*-Adicionado- Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.”
En ese sentido, si estas entidades se convirtieron en contribuyentes del régimen ordinario, esto les da derecho a tomarse la exoneración de aportes establecida en el artículo 114-1 del ET, sin embargo, esto no significa que se tengan que practicar la autorretención especial consagrada del Decreto 2201 de 2016.
Responsabilidad de aplicar la nueva autorretención especial de renta por sociedades en las ZOMAC
El Dr. Diego Guevara señala que, según lo establecido en la Ley 1819 de 2016 mediante los artículos 235 a 237, las ZOMAC hacen referencia a las zonas más afectadas por el conflicto armado.
De la norma mencionada se destaca lo siguiente:
“Artículo 235°, FINALIDAD Y TEMPORALIDAD, La presente Parte tiene como finalidad fomentar temporalmente el desarrollo económico-social, el empleo y las formas organizadas de los campesinos, comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueras y productores rurales, en las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC-buscando cerrar la brecha económica y social existente entre ellas y el resto del país.”
Es importante tener presente que en relación al tema ya fue expedido el Decreto-Ley 883 de mayo 26 de 2017.
Autorretención especial a título de renta por empresa que tiene personal por prestación de servicios
El Dr. Diego Guevara menciona que la nueva autorretención a título de renta se encuentra reglamentada en el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016. Adicionalmente, se debe estudiar lo establecido en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, del cual se extrae lo siguiente:
“Art. 114 – 1. Exoneración de aportes.
* -Adicionado- Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”
Es importante mencionar que si la entidad utiliza o no el beneficio del artículo debe aplicarse la nueva autorretención a título de renta.
Registro en el formulario 350 de la nueva autorretención especial a título de renta
El Dr. Diego Guevara menciona que para las declaraciones de retención en la fuente de marzo de 2017 en adelante se debe utilizar el nuevo formulario 350 reglamentado por la Resolución 0013 de marzo de 2017. Ahora bien, las personas jurídicas que deben responder por las nuevas autorretenciones a título de renta especial establecidas por el Decreto 2201 de 2016, deben diligenciar arriba las casillas 87 y 88 para informar a la DIAN de la actividad económica y la tarifa y en los renglones 42 y 66 reportar cada mes el valor de las ventas o los ingresos sobre los cuales se efectuó la autorretención.
Autorretención especial por devoluciones en ventas presentadas y pagadas
El Dr. Diego Guevara menciona que la nueva autorretención a título de renta y complementario creada mediante la Ley 1819 de 2016, fue reglamentada mediante Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016.
Es importante mencionar que el Decreto 2201 de 2016, le adicionó los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 al Decreto Único Tributario 1625 de 2016, norma de la cual se destaca lo siguiente para dar respuesta al interrogante:
“Artículo 1.2.6.10. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes”.
Tarifas de autorretención especial
El Dr. Diego Guevara ha señalado que a partir de 2017 desaparece la autorretención por CREE y se estableció que (según el Decreto 2201 de 2016 que reglamentó el cambio que la Ley 1819 de 2016 introdujo sobre el artículo 365 del Estatuto Tributario el cual dispuso que todas las sociedades declarantes de renta deberán responder por la nueva “autorretención especial a título de renta y complementario) las tarifas a aplicar en la nueva autorretención son las mismas que se aplicaron en la del CREE, es decir, (0,4 %, 0,8 % y 1,6 %). La declaración de la nueva autorretención se presentará en el formulario 350 de declaración de retención en la fuente.
Autorretención especial por renta en las ESAL
El Dr. Diego Guevara indica que las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– no son responsables del cálculo de la autorretención especial por renta, según el Decreto 2201 de 2016. De acuerdo con la normatividad relacionada los únicos que deben responder por la autorretención especial son las sociedades nacionales y sus asimiladas, y las que adicionalmente se encuentren con la exoneración de aportes parafiscales consagradas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
Por lo anterior, es claro que, como las ESAL no son catalogadas como sociedades y tampoco están exoneradas de los aportes parafiscales, no tendrán la obligación de practicarse la autorretención por renta especial.