Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Autorretenedor en la fuente: trámite para autorizar, modificar o suspender dicha calidad


Autorretenedor en la fuente: trámite para autorizar, modificar o suspender dicha calidad
Actualizado: 20 septiembre, 2016 (hace 8 años)

El Director de la DIAN es competente para autorizar a aquellos que actuarán como autorretenedores en la fuente, así como también para suspender tal autorización. Para obtenerla es necesario cumplir los requisitos contemplados en la Resolución 04074 del 2010 y surtir un trámite ante la DIAN.

“entre las funciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN se encuentra la de autorizar a las personas jurídicas o entidades para que actúen como autorretenedores”

De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 368 del ET, es competencia del Director de la DIAN autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores. Así mismo el numeral 14 del artículo 24 del Decreto 4048 del 2008 señala que entre las funciones de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN se encuentra la de autorizar a las personas jurídicas o entidades para que actúen como autorretenedores, así como también suspenderles tal calidad cuando estos no garanticen el pago de los valores autorretenidos.

En este sentido la DIAN ha incluido en su página web –sección “Servicio al ciudadano”, opción “Trámites”, categoría “Impuestos”– el trámite de “autorización, modificación, suspensión de la calidad para actuar como autorretenedor en la fuente”. Lo anterior con el propósito de que los clientes de quien sea autorizado para actuar como autorretenedor no le efectúen retención en la fuente en el momento en que realice el pago o abono en cuenta.

Autorización, modificación o suspensión de la calidad para actuar como autorretenedor: ¿qué necesita?

“se debe presentar un certificado expedido por un revisor fiscal, en el cual se dé constancia de que la sociedad no presenta deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un mes”

De acuerdo con la información suministrada por el portal de la DIAN, para solicitar la autorización, modificación o suspensión del carácter de autorretenedor es necesario cumplir estos requisitos:

  • Encontrarse inscrito en el RUT, lo cual será verificado por la DIAN.
  • Estar constituido legalmente; dicha condición será comprobada por la DIAN.
  • Que la persona jurídica haya sido declarada como zona franca permanente especial, no siendo necesario presentar soporte alguno ya que la DIAN verificará tal situación.
  • Presentar los originales de los siguientes documentos:
    • Poder, el cual debe anexarse cuando el trámite se realice a través de un tercero.
    • Certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o por la Junta Central de Contadores, en el cual conste que quienes ostentan el cargo de revisor fiscal y de contador en la organización a nombre de quien se está realizando el trámite no han sido sancionados en los últimos 5 años a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Dos certificados expedidos por un contador público o revisor fiscal –siendo necesario que estos se encuentren inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores–. En uno de ellos, además de indicar el número de clientes de la sociedad, estos deben estar clasificados en personas jurídicas, personas naturales y sociedades de hecho. En el otro es necesario que se haga constancia del volumen total de las ventas brutas realizadas en el período inmediatamente anterior al que se está adelantando la solicitud.
    • Si la solicitud es realizada por una sociedad en proceso de concordato se debe presentar un certificado expedido por un revisor fiscal, en el cual se dé constancia de que la sociedad no presenta deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un mes. En ese mismo certificado es necesario indicar que, a la fecha en que se está realizando la solicitud, la relación entre patrimonio liquidado y patrimonio bruto es igual o superior al 70%.
    • En caso de que la sociedad tenga inversión estatal es necesario adjuntar un certificado por parte de un contador público o revisor fiscal –los cuales deben encontrarse inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores–, en el cual se debe dar constancia de que la sociedad posee inversión estatal, además de indicar el valor del patrimonio de la organización.
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Es de suma importancia tener en cuenta que el trámite de “autorización, modificación, suspensión de la calidad para actuar como autorretenedor en la fuente” se puede realizar en cualquier fecha. Este es gratuito pero no se puede realizar plenamente vía internet, motivo por el cual es necesario ir a alguno de los puntos de atención de la DIAN; la respuesta a la solicitud se obtiene en 2 meses.

Normatividad aplicable para los autorretenedores

Además del Estatuto Tributario, en el cual se señala que es competencia del Director de la DIAN designar quiénes serán autorretenedores, así como también suspender dicha autorización, mediante la Resolución 04074 del 2005 se establecieron los requisitos para obtener la autorización y actuar como autorretenedor en la fuente del impuesto sobre la renta. A su vez la resolución reglamentó acerca del trámite a seguir ante la Subdirección de Recaudación de la DIAN para obtener tal calidad, así como también las causales de suspensión de la resolución con la cual se concede la autorización para actuar como autorretenedor.

Dicha resolución ha sufrido modificaciones; de tal manera mediante la Resolución 01886 del 2007 y la Resolución 07560 del 2007 se adicionaron nuevas condiciones para poder ser autorizado como autorretenedor. Por otro lado, con la Resolución 007683 del 2010 se modificaron los requisitos para obtener la autorización y actuar como autorretenedor en la fuente del impuesto sobre la renta, así como también las causales de suspensión de la resolución con la cual se concede la autorización para actuar como tal.

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