Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Auxilio de transporte como base para pagar seguridad social y prestaciones sociales


Actualizado: 9 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Por qué el auxilio de transportes no se computa para efectos de pagar la seguridad social de los trabajadores, pero si para pagar las prestaciones sociales?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que por regla general las personas que se vinculan a una empresa mediante la modalidad de contrato de trabajo y que devengan hasta dos salario mínimos se les debe pagar adicional al salario, el auxilio de transporte, sin importar que esta persona trabaje menos de las ocho horas diarias.

Es de anotar que existen ciertos casos, en los cuales se suprime dicha obligación para el empleador, como por ejemplo cuando el trabajador vive muy cerca o dentro de las instalaciones de la empresa, cuando la misma suministra un vehículo para la movilización de los trabajadores, cuando el trabajador se encuentra en período de vacaciones o incapacitado.

Recordemos que el valor cancelado por concepto de auxilio de transporte, se debe tener en cuenta para efectos de liquidar las prestaciones sociales, pero no para hacer los aportes al sistema de seguridad social integral.

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