Varios requisitos señalados en el artículo 7 del Decreto 326 de 1995, recopilado en el artículo 1.2.1.17.7 del DUT 1625 de 2016, para que el avalúo o autoavalúo según el artículo 72 del ET sea considerado como costo fiscal, han sido declarados nulos por el Consejo de Estado mediante varias sentencias.
En el editorial titulado Costo fiscal de los bienes inmuebles de las personas naturales: alternativas para su cálculo destacamos las opciones que tienen dichas personas para determinar el valor patrimonial de sus bienes raíces, estas varían dependiendo de si el bien fue vendido o no por el contribuyente y si este se encuentra obligado o no a llevar contabilidad.
Entre dichas alternativas está la contemplada en el artículo 72 del ET, el cual establece que los avalúos y autoavalúos formados o actualizados pueden ser considerados como costo fiscal ya sea para efectos de renta o ganancia ocasional; según esta norma, el valor a aceptar será el que se encuentre registrado en la declaración del impuesto predial unificado y/o declaración del impuesto de renta y complementario.
Los requisitos para efectuar dicho tratamiento están señalados en el artículo 7 del Decreto 326 de 1995, a saber:
Cuando se recopiló dicha norma en el artículo 1.2.1.17.7 del DUT 1625 de 2016, solo quedó contemplada la condición número uno, ya que la segunda fue declarada nula por el Consejo de Estado en la Sentencia 13551 de marzo 18 de 2004, la tercera fue suspendida temporalmente a través de un auto de febrero 16 de 2015 y finalmente fue declarada nula mediante la Sentencia 20677 de mayo 10 de 2018, el requisito cuatro fue retirado con motivo de la nulidad y suspensión de los dos primeros y, la quinta condición ya había sufrido decaimiento.