Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Avalúo y su validez para efectos fiscales


Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo con el artículo 72 del ET el avalúo puede considerarse como costo fiscal para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional que se llegue a generar con motivo de la enajenación de inmuebles que hayan llegado a constituir activos fijos para el contribuyente antes de su venta. En el artículo en mención se aclara que el avalúo que se acepta como costo fiscal será el valor que se encuentre registrado en la declaración del impuesto predial unificado y/o en la declaración de renta del año anterior al de la enajenación del activo.

Es válido recordar que al artículo objeto de análisis, mediante el artículo 51 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, se le adicionó un segundo inciso en el cual se dispone que, de considerarse el avalúo como costo fiscal, se le deberán restar las depreciaciones que se hayan deducido para fines fiscales.

De acuerdo con lo anterior, es necesario tener presente que para propósitos tributarios el avalúo comercial no tiene validez; en otras palabras, este tipo de valoraciones no son aceptadas por la norma tributaria.

Por otra parte, aunque se puede considerar el avalúo como costo fiscal, el inciso segundo del artículo 277 del ET establece que los contribuyentes que no se encuentren obligados a llevar contabilidad deben declarar el mayor valor del inmueble que resulte entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral.

La importancia de asignar un costo fiscal al inmueble es porque el artículo 71 del ET establece que la utilidad generada en la enajenación de inmuebles es el valor que resulte de detraer el costo fiscal al precio de venta.

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