Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Bajó porcentaje de interés presuntivo en préstamos a socios para el 2010


Bajó porcentaje de interés presuntivo en préstamos a socios para el 2010
Actualizado: 7 marzo, 2010 (hace 14 años)

De acuerdo con el Decreto 610 del 25 de Febrero de 2010, durante el año gravable 2010 la tasa de interés presuntivo pasa del 9,82% al 4,11%.

A través del artículo 4 del Decreto 610 del pasado 25 de Febrero de 2010 el Ministerio de Hacienda fijó en 4,11% anual la tasa que se deberá tomar en cuenta como tasa de interés presuntiva en préstamos en dinero que las sociedades aprueben hacerle a sus socios (o que los socios le efectúen a la sociedad), durante el presente año 20010.

En dicha norma se dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 4. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o éstos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2010, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o éstos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto once por ciento (4.11%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.”

Esa tasa del 4,11%, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 35 del Estatuto Tributario, es la misma tasa que estuvo vigente para el DTF (Depósitos a Termino fijo) en Diciembre 31 del año 2009.

Hay que aclarar además que a lo largo del pasado año gravable 2009 la tasa de interés presuntivo estuvo fijada en 9,82% (ver el Artículo 4 del Decreto 850 de Marzo 13 de 2009), y es esa tasa del 9,82% entonces la que se debe tener presente cuando se estén presentando dentro de poco (en abril y agosto de 2010) las declaraciones de renta del año gravable 2009 (consulta más al respecto en nuestro producto educativo multimedia editado en Enero de 2010: “Declaración de renta 2009 de Personas Jurídicas”; véase también nuestra herramienta gratuita en Excel publicada en Octubre de 2009: “Modelo para determinar ingreso presuntivo por prestamos en dinero a socios durante 2009”).

La intensión de la Norma

Debe tenerse presente que la intención de que se fije anualmente esa tasa de interés es para que la misma se constituya en un parámetro sobre el ingreso mínimo que por intereses le tocará reflejar en su declaración de renta a la sociedad que haya prestado dinero a sus socios, o en la declaración de renta del socio que haya prestado dinero a la sociedad.

Es decir, que si  por ejemplo una sociedad le presta en enero del  presente año 2010 un valor de $10.000.000 a uno de sus socios, y  lo hace cobrándole intereses reales del 2%anual, y además el préstamo solo permanece vigente durante el semestre enero-junio de 2010 pues el socio lo cancela en esa fecha, en ese caso entre los ingresos contables del 2010 de la sociedad se reflejará un ingreso real por intereses de $10.000.000 x 2% / 12 x 6 = $100.000.

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Pero cuando llegue el momento de presentar su declaración de renta del año gravable 2010, esa sociedad tiene que incluir adicionalmente otro ingreso por intereses (solo en la parte fiscal) y por un valor de: ($10.000.000 x 4,11% /12 x 6) – 100.000 = $105.000.

Además,  si la sociedad le hace el préstamo cobrando una tasa real que fuese superior a la del 4,11%, en ese caso cuando elabore su declaración de renta del 2010 no tiene que hacer ningún ajuste pues el ingreso real ya estaría haciendo que la sociedad denuncie un ingreso superior al presuntivo.

Sería Mejor cobrar siempre el interés real

En todo caso, como la costumbre es que entre la sociedad y los socios los prestamos en dinero se efectúen a título gratuito (es decir, sin cobrarse intereses reales), es por eso que cuando llega la hora de hacer la declaración de renta se termina denunciando, solo en la parte fiscal, el ingreso presuntivo con la tasa plena definida por el Gobierno y eso es desventajoso para la sociedad o el socio que lo tenga que reconocer.

Y decimos que es desventajoso pues ese ingreso que es solo presuntivo no solo infla la base del impuesto de renta produciendo entonces más impuesto de renta sino que es un ingreso que no serviría para justificar el  incremento en el patrimonio líquido que se haya podido producir de un año a otro (es un ingreso que no «entra» al patrimonio del prestamista).

Por tanto, la recomendación es que si las sociedades prestan dinero a sus socios (algo que se tiene que tener bien justificado pues la Supersociedades se puede oponer a ello; véase su concepto Concepto 220-14108 febrero 2003) entonces es mejor que lo hagan cobrándole un interés real con una tasa por lo menos igual a la tasa presuntiva pues así, aunque paguen impuesto de renta, ese ingreso por interés sí sirve para justificar incremento patrimonial en la sociedad y hasta sí sería deducible para el socio (algo que no sucede si el ingreso por interés es solo presuntivo).

Y de otra parte, hay que tener presente que cuando en una declaración de renta se deba incluir un ingreso por intereses que no es real sino solo presuntivo, en ese caso tal ingreso, aunque sí figuraría en la declaración de renta, no iría a los reportes de información exógena tributaria (consulta nuestro anterior editorial de Febrero de 2010: “Ingresos que sí irían a la Declaración de Renta pero no a la información exógena”, véase también nuestro producto educativo multimedia editado en Enero de 2010 : “Guía para la preparación y presentación de la Información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2009”)

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