Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Bajo qué circunstancias el revisor fiscal de una propiedad horizontal tiene inhabilidades?


¿Bajo qué circunstancias el revisor fiscal de una propiedad horizontal tiene inhabilidades?
Actualizado: 9 octubre, 2014 (hace 10 años)

De acuerdo al tipo de propiedad horizontal en el que se habite, el revisor fiscal tiene una inhabilidad particular en la propiedad, tenencia y el mismo hecho de vivir en el inmueble.

Veamos el siguiente caso que nos plantean. El revisor fiscal que convierte su apartamento en oficina no está violando la Ley 675 porque en el reglamento el destino es residencial, pero si hay conflicto de intereses, es juez y parte, está violando las normas urbanísticas y en contra de la tranquilidad social. Desde el punto ético del contador, ¿está impedido para ejercer el cargo?

Hay que aclarar que en el caso de la revisoría fiscal en las P.H., la Ley 43 de 1990 establece unas inhabilidades para quien vaya a ser nombrado en dicho cargo.

Por otra parte, la Ley 675 de 2001 señala que los revisores fiscales en las P.H. tienen una inhabilidad particular que es la propiedad, tenencia y el hecho de vivir en la copropiedad, de acuerdo al tipo de propiedad horizontal.

Hay inhabilidades generales para ejercer la revisoría fiscal dentro de la P.H. como es que la persona que vaya a ser nombrada no tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales con el área administrativa de la P.H. (administrador y miembros del consejo de administración sea una P.H. residencial, comercial o mixta). De igual manera, cuando una P.H. es mixta o comercial, el revisor fiscal no puede ser propietario, inquilino o arrendatario, ni vivir en el mismo sitio así sea a título gratuito.

También se establece que si la P.H. es residencial el revisor fiscal sí puede ser propietario, inquilino, arrendatario o simplemente tenedor el bien privado a título de comodato.

¿Y si un revisor fiscal convierte su apartamento en oficina?

Estamos frente a una violación de destinación de los bienes privados dentro de una P.H., pero no tiene nada que ver con que sea revisor fiscal. Simplemente esa persona, a título de propietario, está violando los usos que se les puede dar a los bienes privados y se puede requerir para que se termine dicha actividad, tanto de forma administrativa como judicial.

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